REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000073
DEMANDANTE: MARTINIANO RAFAEL RAMOS CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.441, de este domicilio.

APODERADOS: LEONARDO NEGRETTE SOTO y ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.198 y 108.752, respectivamente, todos de este domicilio.

DEMANDADOS: MARTINIANO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 10 de abril de 1984, bajo el N° 27, tomo 4-C, y los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS CARUCI, MARIELA ADOLFINA RAMOS CARUCI, RAUL ERNESTO RAMOS CARUCI, MARITZA DEL CARMEN RAMOS DE MONTERO, ROSANA RAMOS DE MARTINEZ, LISBETH DEL CARMEN RAMOS CARUCI y MARIA CARUCI DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.375.676, V- 7.363.756, V-7.437.258, V-4.377.363, V-7.324.831, V-9.612.311 y V-1.260.648, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADOS DE MARIELA
ADOLFINA RAMOS CARUCI: RAFAEL ROJAS, AURISTELA PEREZ y RAFAEL MONTES DE OCA, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.194, 59.189 y 4.169, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, EXPEDIENTE N° 10-1555 (Asunto: KP02-R-2010-000073).

Subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2010 (f. 78), por el abogado Rafael Montes de Oca, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Mariela Adolfina Ramos Carucí, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010 (f. 76), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual homologó el desistimiento del procedimiento formulado por el demandante Martiniano Rafael Ramos Carucí (f. 75), por lo que, la referida decisión pasó con autoridad de cosa juzgada entre las partes y extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de febrero de 2010 (f. 79), se admitió en ambos efectos el recurso de apelación, y se ordenó remitir el expediente al tribunal de alzada.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2010 (f. 82), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede Barquisimeto, recibió el expediente y declinó la competencia por la materia, ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 87 al 91).

En fecha 19 de julio de 2010 (f. 95), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en fecha 20 de julio de 2010 (fs. 96 al 101), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se aceptó la declinatoria de competencia por la materia y se declaró la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el juicio por partición y liquidación de la sociedad mercantil Martiniano, C.A., interpuesta por el ciudadano Martiniano Rafael Ramos Carucí, contra los ciudadanos José Gregorio Ramos Carucí, Mariela Adolfina Ramos Carucí, Raúl Ernesto Ramos Carucí, Maritza del Carmen Ramos de Montero, Rosana Ramos de Martínez, Lisbeth del Carmen Ramos Carucí y María Carucí de Ramos.

Por auto de fecha 29 de julio de 2010 (f. 102), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de agosto de 2010 (f. 103), se dejó constancia que en la oportunidad fijada para presentar informes ninguna de las partes los presentó, por lo que, el presente asunto entró en término para dictar sentencia.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación, interpuesto en fecha 26 de enero de 2010, por el abogado Rafael Montes de Oca, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Mariela Adolfina Ramos Carucí, contra el auto dictado en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Lara, mediante el cual homologó el desistimiento del procedimiento suscrito por el demandante Martiniano Rafael Ramos Carucí, por lo que, la referida decisión pasó con autoridad de cosa juzgada entre las partes y extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Consta a las actas procesales que el ciudadano Martiniano Rafael Ramos Carucí, debidamente asistido de abogado, en fecha 19 de enero de 2010, consignó escrito mediante el cual desistieron de la demanda en los términos siguientes:
Yo, MARTINIANO RAFAEL RAMOS CARUCI, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.243.441, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.447.073, y de igual domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.752, con el debido respeto ante Ud., ocurro para exponer:
Que desisto de la presente demanda, en tal sentido solicito muy respetuosamente se den el pronunciamiento de ley como resultado de lo antes expuesto (…)”.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de enero de 2010 (f. 76), dictó auto en el que señaló lo siguiente:

“Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por el ciudadano MARTINIANO RAFAEL RAMOS C., en su carácter de parte actora, asistido por el Abog. Alejandro Quiróz Guédez, éste (sic) Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de (sic) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el expediente“.

En este sentido, se evidencia que el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana Mariela Adolfina Ramos Carucí, en el escrito de informes que riela al folio 84 del presente expediente, manifestó que el actor desistió de la acción y no del procedimiento, por lo que el tribunal de la causa al declarar extinguida la instancia, dejó viva la acción, razón por la cual solicitó que se declarara nulo y sin efecto el auto dictado en fecha 21 de enero de 2010.

Ahora bien, la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, ha sido constante y reiterada al señalar que en nuestra legislación procesal existen dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos. “El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja congeladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza, respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada”. (Scc, caso Joel Antonio Riveras Riva Vs. Luís de Abreu de Freitas).

Dada las consecuencias jurídicas del desistimiento de la acción, estima esta sentenciadora que la parte debe invocarla de manera expresa, y no puede ser aplicada de manera tácita o sobreentendida, toda vez que en caso de dudas, deberá interpretarse que se desiste sólo del procedimiento.

Establecido lo anterior y del análisis de las actas que comprenden el presente expediente, específicamente del escrito presentado en fecha 19 de enero de 2010, se desprende que la parte actora, debidamente asistido de abogado, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de partición, pero al no señalar de manera expresa que desistía de la acción, debe interpretarse que desiste sólo del procedimiento, motivo por el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse extinguida la instancia y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que el auto dictado en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra ajustado a derecho y así se decide.

Ahora bien, tomando en cuenta que para homologar el desistimiento del procedimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiéndose verificar si la parte actuó representada o asistida por un abogado, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, y en segundo lugar, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos los desistimientos y que por tanto pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En este sentido, se observa que el desistimiento del procedimiento fue presentado por la parte actora ciudadano Martiniano Rafael Ramos Carucí, debidamente asistido por el abogado Alejandro Quiroz Guedez, conforme consta al folio 75.

En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la partición y liquidación de una empresa mercantil denominada Martiniano, C.A.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del procedimiento interpuesto en fecha 19 de enero de 2010, por el ciudadano Martiniano Rafael Ramos Carucí, debidamente asistido por el abogado Alejandro Quiroz Guedez, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 26 de enero de 2010, por el abogado Rafael Montes de Oca, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Mariela Adolfina Ramos Carucí, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por partición y liquidación de la sociedad mercantil Martiniano, C.A., interpuesta por el ciudadano MARTINIANO RAFAEL RAMOS CARUCI, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS CARUCI, MARIELA ADOLFINA RAMOS CARUCI, RAUL ERNESTO RAMOS CARUCI, MARITZA DEL CARMEN RAMOS DE MONTERO, ROSANA RAMOS DE MARTINEZ, LISBETH DEL CARMEN RAMOS CARUCI y MARIA CARUCI DE RAMOS, todos identificados supra. En consecuencia, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 19 de enero de 2010, por el ciudadano Martiniano Rafael Ramos Carucí, debidamente asistido por el abogado Alejandro Quiroz Guedez, y en consecuencia téngase la sentencia con plena autoridad de cosa juzgada.

Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 03:01 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.