REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000112
DEMANDANTE: MARÍA SOLANGE NUÑEZ.

DEMANDADO: JORFREDY DE JESUS SANTAELLA.

MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento de contrato de comodato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1584 (ASUNTO: KH03-X-2010-000112).

Mediante acta de fecha 27 de septiembre de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2010-001035, referente al juicio de cumplimiento de contrato de comodato interpuesto por la ciudadana María Solange Núñez, contra el ciudadano Jorfredy de Jesús Santaella, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El 04 de octubre de 2010, se recibió el presente asunto (f. 5), y mediante auto de fecha 06 de octubre de 2010, se le dio entrada y se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del nombramiento del abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, como defensor ad-litem de la parte demandada, asimismo su aceptación y juramentación del cargo, a fin constatar su intervención en el referido juicio (fs. 8 y 9).

En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió oficio N° 1110, emanado de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remite copia certificada de actuaciones cursante en el asunto signado con el Nº KP02-R-2010-001035 (fs. 10 al 28).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 09 de octubre de 2009, el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo fue nombrado defensor ad-litem de la parte demandada, y en fecha 18 de noviembre de 2009, aceptó el cargo y fue juramentado; que el precitado abogado, hasta el día 09 de agosto de 2007, ejerció funciones como secretario titular de ese despacho, fecha en la que fue removido del cargo; y que por cuanto tal situación compromete su imparcialidad como juez, procedió a inhibirse del presente asunto, para así resguardar la objetividad e imparcialidad de juzgador, más aun si las causales de inhibición no son taxativas, sino enunciativas.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual el juez Oscar Eduardo Rivero López manifestó su voluntad de inhibirse, en virtud de que el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, fue nombrado defensor ad-litem de la parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato de comodato; tal y como se evidencia en las copias certificadas que obran a los folios 11 al 28, concerniente a la designación del referido abogado como defensor ad-litem de la parte demandada en el asunto Nº KP02-R-2010-001035, relativo al juicio de cumplimiento de contrato de comodato interpuesto por la ciudadana María Solange Núñez, contra el ciudadano Jorfredy de Jesús Santaella, y tomando en consideración que el juez manifestó que se encontraba afectado en su fuero interno a los efectos de dictar decisión imparcial en la causa; quien juzga considera que para salvaguardar la garantía del juez imparcial, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2010-001035, relativo al juicio de cumplimiento de contrato de comodato interpuesto por la ciudadana María Solange Núñez, contra el ciudadano Jorfredy de Jesús Santaella.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 12:51 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.