REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000100
DEMANDANTE:JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.680, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, de este domicilio.
DEMANDADAS: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARBOLEDA Y MARTA CECILIA ARBOLEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.796.183, V-17.853.513 y E-81.320.845, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: Inhibición (Intimación de honorarios).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1593
(ASUNTO: KH02-X-2010-000100).
Mediante acta de fecha 27 de septiembre de 2010 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con el Nº KN02-X-2010-00020, relativo al juicio por intimación de honorarios, interpuesto por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra las ciudadanas María Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y Marta Cecilia Arboleda, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 18), y por auto de fecha 19 de octubre de 2010, se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 20).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, quien actúa como parte demandante; y para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada del libelo de demanda, del acta de inhibición suscrita por el abogado Martín Enrique Bonilla Alvarado, en su condición de juez temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de la sentencia dictada en el asunto Nº KH02-X-2010-000032, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en un caso patrocinado por el precitado abogado (fs. 3 al 16).
En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta del abogado Jorge Luís Mogollón, y de las copias certificadas del libelo de demanda, del acta de inhibición suscrita por el abogado Martín Enrique Bonilla Alvarado, en su condición de juez temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de la sentencia dictada en el asunto Nº KH02-X-2010-000032, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en un caso patrocinado por el precitado abogado (fs. 3 al 16), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KN02-X-2010-00020, relativo al juicio por intimación de honorarios, interpuesto por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra las ciudadanas María Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y Marta Cecilia Arboleda.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 10:57 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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