REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000109

DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 87-A segundo, en fecha 21 de marzo de 1994, representada por el ciudadano JOSÉ MANUEL BAVARESCO BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.491.055, en su condición de director, domiciliado en esta ciudad.

APODERADOS: ALFREDO BUSTAMANTE, ANTONIO FIGUEROA y CELIA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.070, 90.008 y 90.118, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: CARMEN CRISTINA PERAZA ÁLVAREZ DE MOLINA y CARLOS MANUEL MOLINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.256.180 y V- 6.359.531, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADAS DE LA
CO-DEMANDADA CARMEN PERAZA:
NELLY CUENCA DE RAMÍREZ y MILEXA LINARES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.632 y 25.992, respectivamente, de este domicilio.

APODERADAS DEL
CO-DEMANDADO CARLOS MOLINA:
NELLY CUENCA DE RAMÍREZ, MILEXA LINARES y LIDIS CUENCA GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.632, 25.992 y 66.190, respectivamente, todas de este domicilio.
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente Nº 10-1595 (Asunto: KH02-X-2010-000109).

MOTIVO: Inhibición (Querella Interdictal Restitutoria).

Mediante acta de fecha 11 de octubre de 2010 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº KH03-V-1998-000002, relativa a la querella interdictal restitutoria interpuesta por la empresa Constructora Anamir, C.A., contra los ciudadanos Carmen Cristina Peraza Álvarez de Molina y Carlos Manuel Molina Mendoza, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 20 de octubre de 2010 (f. 33) y por auto de fecha 21 de octubre de 2010, se fijó oportunidad para decidir (f. 34). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Mariluz Josefina Pérez, actuando en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alegó: “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la CONSTRUCTORA ANAMIR C.A. contra los ciudadanos CARMEN CRISTINA ÁLVAREZ DE MOLINA y CARLOS MANUEL MOLINA MENDOZA, por cuanto emití opinión al declarar sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo que estableció los daños y perjuicios a indemnizar, y haber sido revocado dicho fallo en fecha 21/07/2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de: 1) la declaración efectuada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su acta de inhibición; 2) de la copia certificada de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KH03-V-1998-000002, con motivo a la oposición efectuada en la querella interdictal restitutoria, interpuesta por Constructora Anamir, C.A., contra los ciudadanos Carmen Cristina Peraza Álvarez de Molina y Carlos Manuel Molina Mendoza, y; 3) de la copia certificada de la sentencia de fecha 21 de julio de 2010, dictada por este juzgado superior, en el asunto KP02-R-2010-000211, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación formulado en fecha 23 de febrero de 2010, por el ciudadano José Bavaresco Badell, debidamente asistido por el abogado Edmundo Frías Avendaño, en su carácter de representante legal de la empresa Constructora Anamir, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y revocó la misma, motivo por el cual quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nº KH03-V-1998-000002, relativa a la querella interdictal restitutoria interpuesta por la empresa Constructora Anamir, C.A., contra los ciudadanos Carmen Cristina Peraza Álvarez de Molina y Carlos Manuel Molina Mendoza.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Seguidamente se publicó, siendo las 2:52 p.m. se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García