REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000054
DEMANDANTE: DUBY DARIO DUN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.214, de este domicilio.
APODERADO: JOSÉ AUGUSTO DIAZ BULLONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.240.
DEMANDADO: GUISEPPE FRANCESCO CHIARIZIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.611.570, de este domicilio.
APODERADO: GUILLERMO JOSÉ RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.305, de este domicilio.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (en juicio de TRANSITO).
EXPEDIENTE: 10-1597 (Asunto: KP02-R-2010-000054).
SENTENCIA: Interlocutoria
En el juicio de tránsito seguido por el abogado José Augusto Díaz Bullones, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Duby Dario Dun Sánchez, contra el ciudadano Guiseppe Francesco Chiarizia Castillo, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2010 (fs. 95 al 101), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró su incompetencia, por el grado, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2010, por el apoderado del ciudadano Guiseppe Chiarizia, contra sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declinó la competencia a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 25 de octubre de 2010 (f. 109), se le dio entrada; y llegada la oportunidad para decidir sobre la competencia este juzgado superior observa que:
La Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia por el grado para conocer el presente asunto a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud que del análisis de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del escrito de la demanda, se desprende que el abogado José Augusto Díaz Bullones, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Duby Dario Sanchez, presentó en fecha 17 de abril de 2009, una demanda de tránsito en contra del ciudadano Guiseppe Chiarizia, la cual fue estimada en la cantidad de noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno con treinta y tres céntimos de bolívares fuertes (Bs. 95.241,33), equivalente a un mil setecientos ochenta y seis con veinte unidades tributarias (1.786,20 U.T.); razón por la cual, el competente para conocer en primera instancia es un juzgado de municipio y en alzada a un juzgado superior con competencia en materia de tránsito, todo en aplicación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2009, en la cual se estableció que en virtud de la excesiva acumulación de causas cursantes en los juzgados de primera instancia, y a los fines de descongestionar la actividad que se realiza en los prenombrados tribunales, se le concedió a los juzgados de municipio igual grado de jerarquía, para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, todo ello según las reglas ordinarias de la competencia. De igual manera se estableció que, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones dictadas por los juzgados de municipio, en los casos que actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidos por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, es decir, los juzgados superiores con competencia en lo civil en la circunscripción judicial a la que pertenece los juzgados de municipio.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa versa sobre una demanda de tránsito en contra del ciudadano Guiseppe Chiarizia, la cual fue estimada en la cantidad de noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno con treinta y tres céntimos de bolívares fuertes (Bs. 95.241,33), equivalente a un mil setecientos ochenta y seis con veinte unidades tributarias (1.786,20 U.T.), cuya fecha de interposición fue el día 17 de abril de 2009, es decir, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que, la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.
Establecido lo anterior, y como quiera que, la demanda de tránsito fue interpuesta en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, mediante la cual se modificó las competencias de los tribunales de la República; que el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conoció en primera instancia y dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2009, decisión ésta que fue impugnada mediante el recurso de apelación formulado en fecha 18 de enero de 2010; quien juzga considera que el competente para decidir en alzada es un juzgado superior con competencia en materia tránsito y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declara la competencia de esta alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto en el juicio de tránsito, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado, formulada por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2010, por el apoderado del ciudadano Guiseppe Chiarizia, contra sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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