En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KH09-X-2010-30 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: AGRÍCOLA BASTIAN, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el Nº 92, folios 195 vto. al 198 vto. del Libro de Registro de Comercio adicional Nº 1, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de2009, bajo el Nº 3, tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUIS BERNARDO MELENDEZ, MARIANA MELENDEZ Y LUISA AGUILAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.176, 99.335, 119.317.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 338, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 26 de marzo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ, contra AGRÍCOLA BASTIAN C.A.
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M O T I V A
La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 24 de septiembre de 2010, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa impugnada, ya que su ejecución podría causar una daño irreparable por la definitiva.
Se puede apreciar que el solicitante no alega cualquier acto o situación que represente un daño irreparable o de difícil reparación como consecuencia de la ejecución de la providencia administrativa dictada.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.”
Los requisitos para que sea acordada una medida cautelar son dos, (1) cuando exista presunción grave del derecho que se reclama o apariencia de buen derecho; y (2) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir que el contenido del dispositivo pueda quedar disminuido en un ámbito económico; o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra.
La demandante manifiesta en el libelo lo siguiente:
En el caso que nos ocupa hay suficientes elementos que permiten a la superioridad, declarar con lugar la impugnación y suspender todos los efectos de la providencia administrativa impugnada para evitar de esta forma que la acción de nulidad se haga ilusoria y se ocasione un daño irreparable o de difícil reparación a nuestra representada, en tanto que ha quedado suficientemente probado en autos, que la relación laboral existente entre mi representada y el reclamante, se originó por un contrato a tiempo determinado por la zafra de 2008, tal y como se evidencia de los folios 12 y 13 que consta en el expediente administrativo que anexo a la presente en copia certificada marcado “C”.
En el presente caso, este Juzgador observa que la parte actora no indicó qué perjuicio le ocasionaría la ejecución de la Providencia Administrativa, ni consignó elementos para que este Tribunal pudiera verificarlo; sólo refirió jurisprudencia sobre el destino de los salarios caídos
Por lo expuesto, se observa que no se cumplen los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 104 LOJCA), y se declara sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ
La Secretaria
En igual fecha, siendo las 02:45 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
JMAC/eap
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