En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2009-1081 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.483.460.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.469.
PARTE DEMANDADA: SERIVICIO DE TRANSPORTE ARRIECHE MONTES (STAM, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 54, tomo 25-A, en fecha 15 de junio de 2001, cuya última modificación fue inscrita en el organismo antes mencionado en fecha 03 de agosto de 2004 bajo el Nº 12, tomo 46-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.144.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 29 de junio de 2009 (folios 2 al 5), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar el libelo a los fines de determinar con claridad ciertos hechos (folios 6 y 7).
Presentado el escrito de subsanación (folio 10), se admitió la demanda en fecha 22 de octubre de 2009, ordenándose la notificación de la demandada (folios 11 y 12)
En fecha 01 de diciembre de 2009 se da por notificada la demandada, a través de su apoderada judicial, quien consigna poder en original para verificar la cualidad con la que actúa (folios 19 al 21), operando para ellas la notificación tácita, tal como lo indica el Tribunal en auto de fecha 17 de febrero de 2010 (folio 35).
Notificada la demandada, se instaló la audiencia preliminar el 03 de marzo de 2010, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 07 de junio de 2010 (folio 42), fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.
El día 22 de junio de 2010, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 85 al 87), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 13 de julio de 2010 (folio 91).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 92 al 94).
El 29 de septiembre de 2010, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la demandada, así como el acto de presencia de la parte actora cinco (05) minutos después de anunciada la audiencia por el alguacil JESUS YEPEZ, alegando que no llegó a la hora del anuncio por encontrarse en las instalaciones de lo Tribunales Laborales ubicados en el tercer piso.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó la parte actora llegó tarde al anuncio de la audiencia alegando se encontraba en el piso 3 del Edificio Nacional, sin tomar en cuenta el auto que fija día y hora para celebrar la audiencia de juicio, el cual explícitamente señala su lugar en el piso 1 del Edificio nacional, ala noroeste, en la sala de audiencia del Juzgado Primero de Juicio del trabajo.
Seguidamente el Juez señala que en razón de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación al momento del anuncio de la audiencia, se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la pretensión del actor por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de octubre de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:10 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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