REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-000995

PARTE DEMANDANTE: MARTHA CECILIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.177.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR AUGUSTO JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.557.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el IPSA Nro. 133.179
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy 21 de Octubre de 2010, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogada MARTHA CECILIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.177.948, inscrita en el IPSA Nro. 119.556 actuando en su propio nombre y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., la abogada CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el IPSA Nro. 133.179, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: En fecha 10 de junio de 2010 la empresa decidió prescindir de mis servicios como Abogada III, por lo anterior, acudí a este Tribunal del Trabajo con el fin de solicitar el reenganche a mi puesto de trabajo y el pago por los salarios dejados de percibir, sin embargo y en aras de poner fin a la presente controversia solicito a la empresa la cancelación de mis prestaciones sociales y los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO: Dado que la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÙ QUIBOR, C.A., es una empresa pública, cuyos accionistas son la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la Gobernación del Estado Lara, empresa que administra recursos públicos destinados a la construcción de la obra conocida como la represa Yacambu que surtirá del vital liquido al valle de Quibor y a la Ciudad de Barquisimeto, no le es posible extender un cheque ni tramitar una orden de pago sin los respectivos soportes, más cuando se trata de un compromiso asumido con ocasión de una demanda laboral, pues los reglamentos internos y de procedimiento especifican que en estos casos el soporte de tales pagos debe ser bien una sentencia o una transacción judicial. En virtud de ello, la representación de la parte demandada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A. toma la palabra y expone: Persisto en el despido y a los fines de dar por terminada la presente causa, la empresa ofrece cancelar como fecha límite el día 29 de octubre de 2010 la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs.60.000,00) de la siguiente manera: Un Cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 50.047,03) y libera el fideicomiso bancario por la cantidad de Bs. 9.952,70, montos que sumados se corresponden con la cantidad ofertada, vale decir, SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00). Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad, complemento de la prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, beneficio de alimentación, bono por año cumplido, bonificación de fin de año, bonificación de fin de año fraccionada, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios dejados de percibir y diferencias de salariales.

TERCERO: En este Estado, toma la palabra la parte actora y expone: acepto el planteamiento de la empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., e igualmente declaro que nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.

CUARTO: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra que se pretenda en contra de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., con ocasión a los emolumentos, remuneraciones o indemnizaciones que pudieran corresponder a favor de la ex trabajadora MARTHA HERNENDEZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.177.948, por la relación de trabajo que existió entre las partes y que termina el día de hoy 21 de octubre de 2010.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria



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