REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 200° y 151°

ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2009-002052
PARTE DEMANDANTE: ZULAY RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.730
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: HOTEL VILLA BLANCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL TEODORO ORELLANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 12.695
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, dejando constancia anunciada como fue por el Alguacil encargado se encontraba presente la parte demandante la ciudadana ZULAY RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.730, sin representación alguna, por el cual, este Tribunal le designo asistencia publica por la abogada la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara y por la demandada el abogado RAFAEL TEODORO ORELLANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 12.695, apoderado judicial, quien presenta documento poder copia fotostática a los efectos de su ser agregado a los autos. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta reconoce la relación laboral, y a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) mediante cheque Nº S-92 38780132 a favor de la ciudadana ZULAY RAMONA RODRIGUEZ girado contra la cuenta bancaria Nº 0102-0430-52-0000010317 del Banco de Venezuela

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,