REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001686
PARTE DEMANDANTE: ANDRES VIRGILIO LARA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.269.360
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.840.
PARTE DEMANDADA: TALLER HIDROMECANICO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, inscrito en el IPSA Nro. 52.182
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 27 de Octubre de 2010, siendo las once y quince de la tarde (11:15 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora la abogada MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.840 apoderada judicial del ciudadano ANDRES VIRGILIO LARA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.269.360 y por la demandada TALLER HIDROMECANICO, C.A., el abogado DOMINGO SALGADO, inscrito en el IPSA Nro. 52.182 apoderado judicial, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR comenzó en fecha 06 de junio de 2006, a prestar servicios personales, continuos e interrumpidos, ocupando el cargo de plomero ejerciendo labores de mantenimiento hasta el día 11 de abril de 2007 fecha en la decidió retirarse de la empresa. En virtud a la diferencia salarial existente procedimos a demandar a la empresa por la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.604.777,22) ACTUALMENTE LA CANTIDAD DE VEINTE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 20.604,77), por concepto de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, antigüedad y diferencia salarial todo de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2010.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada TALLER HIDROMECANICO S.A., toma la palabra y expone: mi representada no reconoce deuda alguna a favor del ex trabajador ANDRES LARA, por cuanto él mismo finalizó la relación de trabajo de manera voluntaria mediante renuncia y en ese acto le fueron canceladas sus prestaciones sociales. Asimismo manifiesto que el ex trabajador prestó servicios de mantenimiento para la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., como PLOMERO ejerciendo labores dirigidas al mantenimiento de obras de conformidad a lo establecido en la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, sin embargo y en aras de dar por terminada la presente causa, evitando los gastos futuros de continuar el Recurso Extraordinario de Revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de sostener un juicio en el tiempo ofrezco en este acto el pago de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 32.500,00) cancelados de la siguiente manera; PRIMERA CUOTA: pagadera en este acto mediante UN (01) cheque de gerencia Nº 09940544 por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 a favor del ciudadano ANDRES LARA; SEGUNDA CUOTA: pagadera en fecha 01 de diciembre de 2010, mediante UN (01) cheque de gerencia por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 a favor del ciudadano ANDRES LARA, lo cual no implica reconocimiento alguno de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Construcción.
TERCERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa TALLER HIDROMECANICO S.A., y recibo en este acto UN (01) cheque de gerencia Nº 09940544 por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 a favor del ciudadano ANDRES LARA.
CUARTO: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra que se pretenda en contra de TALLER HIDROMECANICO S.A., con ocasión a las prestaciones, emolumentos, remuneraciones o indemnizaciones que pudieran corresponder a favor del ciudadano ANDRES LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.269.360.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante Las Partes Demandada
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