REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-001134

PARTE DEMANDANTE: JUAN ISAAC CANELON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.720.857
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 27 de Octubre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano JUAN ISAAC CANELON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.720.857, debidamente asistido en este acto por el Abogado, ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 92.463; y por la parte demandada, comparece el Abogado JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.881, Representante Judicial de la empresa demandada DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., quien presenta copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15 de marzo de 2009, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 49, Tomo 52-A en fecha 08 de julio de 2009, en la cual se evidencia el carácter con el que actúa en este acto, específicamente en el Parágrafo Único de la mencionada acta. Original que se presenta con copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos, a los fines, de darse por notificados del presente juicio. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la Firma Mercantil DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., en fecha 05/08/1996, ocupando el cargo de JEFE DE RECURSOS HUMANOS; devengando como ultimo salario promedio la cantidad de Bs. 8.770,39; sin embargo en fecha 30/04/2010 decidió renunciar a su puesto de trabajo y el patrono se negó a cancelar en total de las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación de trabajo, en tal sentido se vio obligado a demandar el pago de las diferencias de prestaciones sociales lo cual hacemos en este acto por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATRCOEINTOS SETENTA Y SIETE BOLIBARES CON 22/100 (Bs. 369.477,22).

SEGUNDO: La representación de la parte demandada DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que al Trabajador se le adeuda una serie de indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo aunado a la existencia de una diferencia de Prestaciones Sociales ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 220.000,00) cancelados de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: ofrezco cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00) pagaderos en fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, mediante la emisión de dos (02) cheques de gerencia, uno por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) a favor del ciudadano JUAN CANELON y otro por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ. SEGUNDA CUOTA: ofrezco cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00) pagadera en fecha 15 DE FEBRERO DE 2011 mediante la emisión de (02) dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) a favor del ciudadano JUAN CANELON y otro por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ.

TERCERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A., y convengo en el pago ofrecido por la empresa por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 220.000,00) cancelados de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00) pagaderos en fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, mediante la emisión de dos (02) cheques de gerencia, uno por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) a favor del ciudadano JUAN CANELON y otro por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ. SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110.000,00) pagadera en fecha 15 DE FEBRERO DE 2011 mediante la emisión de (02) dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) a favor del ciudadano JUAN CANELON y otro por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a favor del abogado ROSBELD ALVAREZ e igualmente declaro que me fueron pagados los conceptos laborales reclamados, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A.

QUINTA: La falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Asimismo mismo, en caso de incumplimiento de la presente mediación por causa imputable a la empresa DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A. deberá esta al vencimiento del plazo general concedido para su pago, reembolsarle al ciudadano JUAN CANELON la cantidad de Bs. 20.000, 00 en conceptos de cuotas de honorarios profesionales pagados a su abogado asistente màs el capital adeudado.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria



La Parte Demandante Las Partes Demandada