REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-1698
PARTE DEMANDANTE: MANUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.
PARTE DEMANDADA: INSUMOS FERROVIARIOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
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