Hoy, 13 de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano NELSON RAFAEL MARQUEZ CASTILLO, acompañado de su apoderado judicial, Abogado ANDRES JIMENEZ; y por la parte demandada sus apoderados judiciales, Por OSTER DE VENEZUELA C.A., la Abogada DORIS MARTINEZ DE AGUERREVERE y por ASESORIA TVV C.A., y RAFAEL JESÙS PACHECO LÒPEZ los Abogados RODOLFO DELFS. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la empresa codemandada ASESORIA TVV C.A., y RAFAEL JESÙS PACHECO LÒPEZ quien expone: Eximo de responsabilidad a la empresa codemandada OSTER DE VENEZUELA C.A, por lo que mi representada a fin de evitar futuros litigios así como con el objeto de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 20.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: la primera parte por Bs.F. 10.000,oo para el día de 05/11/2010); la segunda por Bs. F. 5.000,oo para el día 29/11/2010 y la tercera y última parte por Bs.F. 5.000,oo para el día 10/12/2010, los cuales deberá realizarse por ante la URDD Civil.
EGUNDO: La parte actora con su debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto conforme en este acto el ofrecimiento de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 20.000,oo), con lo cual la demandada con la cancelación de la totalidad del pago nada adeudará al actor reclamante.
TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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