Hoy, 22 de octubre de 2010 siendo las once de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora OMAR ANTONIO RODRIGUEZ; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL RECREO, a través de sus apoderados judiciales abogados NELSÓN TORRES MUÑOZ, y MARITZA MIRANDA; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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