Hoy, 29 de OCTUBRE de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, con respecto al ciudadano LEANDRO BALDOMERO LAMAEDA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.850.390. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RALFY HERRERA, deja constancia que la parte actora LEANDRO BALDOMERO LAMAEDA RIERA; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.444; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



La Juez

Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria


Parte demandada