Hoy, 07 de octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado JUAN CARLOS DIAZ; y por la parte demandada su representante ciudadano WILMER JESÙS MELÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.197 quien acredita su cualidad con originales de registro mercantil y Acta Constitutiva de la empresa a efectos videndi con copia simple de estas para que previa confrontación y certificación sean agregadas a los autos y quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada CARLA ROSSELIN VELASQUEZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, ambas partes, luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un arreglo acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en este acto, se difiere del monto reclamado, toda vez que al actor le fueron pagadas sus prestaciones sociales, dìas feriados y bono nocturno, y lo que se adeuda es una diferencia de prestaciones sociales, por lo que procediendose al recàlculo de los restantes conceptos demandados se concluye en presencia del Juez y del mismo actor que lo que se le adeuda es la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar de la siguiente manera: Bs. 1.000,00 en este acto 800 en efectivo y 200 mediante cheque signado 00009272 a nombre del actor de esta misma fecha y girado contra el Banco Provincial; Bs. 1.000,00 para el día 29-10-2010 y Bs. 1.000,00 para el día 30-11-2010.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada se quedo a reclamar a la demandada ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que constituye en el incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON






POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ