Hoy 08 de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am), comparecen por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano RAMON ISIDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de a cédula de identidad No. V-18.137.298, debidamente asistido en este acto por la Abogada MERELBIS FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 81.408; y por la parte demandada, comparece la Abogada MARITZA ELENA HERNÀNDEZ ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.878.740, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 60.007, apoderada Judicial de la empresa demandada FABRICA DE SILENCIADORES FASIL C.A. (FASILCA), según se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto al expediente. Dándose inicio a la audiencia, luego de varias deliberaciones, y de la revisión de las pruebas presentadas en esta causa las partes han llegado a un presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora con su debida asistencia y expone: MI REPRESENTADO comenzó a prestar servicios personales, continuos e interrumpidos para la empresa FASILCA C.A., en fecha 16 de mayo de 2007, ocupando el cargo de obrero; En fecha 05 de septiembre de 2007 sufrió un accidente cuando operando la maquina troqueladora industrial, ésta se activo dejando caer todo su peso sobre la mano dominante de mi representado, lo que ocasiono que mi representado sufriera amputación de la primera falange de los dedos índice y medio y amputación del extremo distal del dedo anular izquierdo (mano dominante) por lo que el INPSASEL certifico el accidente como una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. Por lo anterior, pido que le sean cancelados a mi representado la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATRICIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 373.461,10), por todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada FASILCA toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud, de que el trabajador padeció un accidente de trabajo, ofrezco en este acto el pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) cancelados de la siguiente manera: Primera cuota: se ofrece cancelar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en cheque de gerencia Nº 00473569, a favor del trabajador RAMON ISIDRO MENDOZA; Segunda Cuota: se ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Pagadera en fecha 25 de octubre de 2010, mediante cheque de gerencia a favor del trabajador RAMON ISIDRO MENDOZA; Tercera Cuota: se ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Pagadera en fecha 09 de noviembre de 2010, mediante cheque de gerencia a favor del trabajador RAMON ISIDRO MENDOZA; Cuarta y ultima Cuota: se ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Pagadera en fecha 24 de noviembre de 2010, mediante cheque de gerencia a favor del trabajador RAMON ISIDRO MENDOZA, cantidades que comprenden todos los conceptos demandados en el libelo de demanda así como Indemnización por accidente de trabajo Art. 130 numeral 4. de la LOPCYMAT, Indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral y psicológico de conformidad al Código Civil Venezolano incluyendo el lucro cesante.

TERCERO: Toma la palabra la parte actora y expone: acepto el planteamiento de la empresa FASILCA, e igualmente declaro que nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado por el accidente de trabajo padecido, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psicológico, presente o futuro incluyendo el lucro cesante y la reparación de los daños materiales, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa FASILCA una vez sea cumplido a cabalidad el acuerdo mediante la entrega de todos los cheques en la forma propuesta, lo cual totalizan el monto acordado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), por lo que solicito se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

CUARTO: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución que se causen.

SEXTO: Las partes manifiestan que en virtud de que el trabajador continua laborando para la empresa, lo que hace improcedente el lucro cesante referido y así lo acuerdan y que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra que se pretenda en contra de FASILCA., con ocasión a los emolumentos, remuneraciones o indemnizaciones que pudieran corresponder a favor del ciudadano RAMON SISIDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.137.298, por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas, el archivo y cierre oportuno del expediente. Emítase copia a las partes. Termino, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT


LA SECRETARIA,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,