REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 11, de octubre del 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000424
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL DEONIS CARRASCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.306.253
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ G. CARRASCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 117.690
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA TOBAREÑA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 11 de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el abogado JOSÉ G. CARRASCO, apoderado judicial consignando escrito de pruebas contentivo de tres (1) folios y 17 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE LA TOBAREÑA ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil JEAN L. TUA, encargado de anunciar la audiencia, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:.
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta en fecha 18 de Marzo de 2010, por el ciudadano ISRAEL DEONIS CARRASCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.306.253; en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos de la solicitud. (Folios 1 ).
Recibida la solicitud por este juzgado el día 22 de Marzo de 2010, y admitida en esa misma fecha, se ordena notificar a la empresa demandada TRANSPORTE LA TOBAREÑA, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13 de mayo de 2010, el Alguacil Héctor Lucena, rinde informe de la notificaciones practicadas, dejando el 27 de Septiembre de 2010, constancia el Secretario de este Juzgado, Abogada Yesenia Vásquez Rodríguez, de dicha consignación (folios 06 al 08), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Esta juzgadora aplicando la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción de la admisión de los hechos y como ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que aún y cuando la parte demandada no compareciere a la Audiencia Preliminar, el Sentenciador debe verificar si la petición del demandante no es contraria a derecho, a fin de declarar o no la Confesión del demandado, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber:
PRIMERO: la existencia de la relación laboral entre el ciudadano ISRAEL DEONIS CARRASCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.306.253 y la empresa mercantil TRANSPORTE LA TOBAREÑA
SEGUNDO: Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa TRANSPORTE LA TOBAREÑA de acuerdo a la fecha ingreso (09-09-2009) y despido (13-03-2010) por él alegada.
TERCERO: Que desempeñaba al cargo de Chofer Gandolero, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
CUARTO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Que devengaba un salario diario de CIENTO DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110,00).
SEXTO: Que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador ha terminado, sin haber incurrido en falta alguna de la prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T), por está razón solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene el pago de los Salarios Caídos.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA incoada por ISRAEL DEONIS CARRASCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.306.253, en contra de la empresa demandada TRANSPORTE LA TOBAREÑA.
SEGUNDO: ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha trece (13) de marzo del 2010, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien.
TERCERO: Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor a partir de la notificación 27/09/2010 hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 110,00 diarios.
CUARTO: Se condena, igualmente, a la demandada, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
La Parte Actora
El Alguacil
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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