REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-000407
PARTE ACTORA: RANDY JOHAN DAZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.292.944.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EGILDA GONZALEZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.307.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA CATIVEN S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 116.302.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, veintiuno (21) de octubre 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen la parte demandante RANDY JOHAN DAZA RODRIGUEZ, acompañado por su apoderada judicial Abogada EGILDA GONZALEZ. Por la demandada comparece su apoderada judicial Abogada LUISA FERNANDA AGUILAR. Dándose inicio al acto e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral e insisto en el despido del actor y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagarle la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.48.149,81) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheques signados 11110763, 29272697, 29272684, y 05640206, por las sumas de Bs. 37.175,48, Bs. 2.704,19 Bs. 8.053,90 y 216,24 respectivamente, librados contra el Banco Provincial de fecha 23-10-2009 el primero, 19-10-2010 el segundo y del 05-06-2009 los dos restantes y a nombre del demandante. Dicha suma comprende los conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones, Utilidad Fraccionada, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Adicional, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bonificación de Carácter no salarial y salarios caídos.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación se acepta el planteamiento de la parte accionada, por lo que se acepta y se recibe el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.48.149,81) que incluye todos los conceptos prestaciones sociales ya mencionados y salarios caídos. Seguidamente manifiesta el actor que se reserva el derecho de reclamar diferencia de prestaciones sociales y solicita se libre oficio a la Entidad Bancaria Provincial para que proceda a pagar los cheques que a la fecha han caducado.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que se causaren.

CUARTO: : Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Calificación de Despido las partes llegaron al acuerdo por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones, Utilidad Fraccionada, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Adicional, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bonificación de Carácter no salarial y salarios caídos. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda librar oficio según lo solicitado y se deja constancia que se entregan las pruebas consignadas a los autos, Es todo. Término siendo las 11:55 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez



Abg. Nahir Giménez Peraza.




La Parte Demandante La Parte Demandada




La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez





Parte Demandada