REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-000067
PARTE ACTORA: VICTOR ENRIQUE HENRIQUEZ PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.836.021
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA PASTORA RODRIGUEZ MONTERO debidamente inscrita en el Inreabogado bajo el Nº 58.373.
PARTE DEMANDADA: RESTAURAT EL AVION-INSTITUTO AUTONOMO DIRECCION DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA (I.A.D.A.L.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA AMARO, debidamente inscrita en el Inreabogado bajo el Nº 108.775.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Diciembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de una audiencia extraordinaria, comparecen la parte actora, el ciudadano VICTOR ENRIQUE HENRIQUEZ PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.836.021, la abogada apoderada LILIANA PASTORA RODRIGUEZ MONTERO y por la parte demandada la abogado YESENIA AMARO PEÑA, quien presenta poder en original y consigna copia del mismo a los efectos de que sea certificado y curse en los autos por lo las partes solicitan una audiencia de mediación en etapa de ejecución Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales están contenidos en cheque de gerencia Nº 0402960 emitido por la entidad bancaria del Banco Occidental de Descuento B.O.D
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los adelantos recibidos por mi representado y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00),y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 25.886.887,08 y por los conceptos de antigüedad e interese, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionados, indemnización adicional por antigüedad, indemnizaciones sustitutiva de preaviso y salarios caídos, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 01:00 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yennys Nieto Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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