REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2010-808
PARTE DEMANDANTE: RUBER JOSE LISCANO OSAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 16.239.450
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 114.876
PARTES DEMANDADAS: IMPORTADORA DIGITAL TWINS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APOSTOL, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 102.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Octubre de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante, el ciudadano RUBER JOSE LISCANO OSAL asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ y por la demandada IMPORTADORA DIGITAL TWINS, C.A., el abogado FRANCISCO APOSTOL, apoderado judicial. a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar al trabajador RUBER JOSE LISCANO OSAL, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (7.500,00 Bs.), pagados en este mismo acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte actora acompañado de su asistencia, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos el monto ofertado por la empresa de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (7.500,00 Bs.), para el trabajador RUBER JOSE LISCANO OSAL, pagaderos en la forma indicada, el cual representa el acuerdo económico por cada uno de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda.

TERCERO: Así mismo el trabajador presente en el acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibida y deja claramente establecido que la empresa nada adeuda por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 9.581, 43 y por los conceptos de descritos en el libelo de la demanda, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 03:25 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,


Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,

Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez

Parte Demandante
Parte Demandada