REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0002117
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON FERNANDEZ SIERRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PINA
PARTE DEMANDADA: COMPANIA BRAHMA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DANO MORAL Y LUCRO CESANTE
Hoy, veinticinco (25) de octubre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por una parte, el ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.691.845, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado LIGIA PINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309, y por la otra, la empresa COMPANIA BRAHMA VENEZUELA, S.A., entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada Oficina de Registro en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A. CERVECERA NACIONAL, denominación esta que fue cambiada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de marzo de 2005, debidamente registrada en fecha 30 de junio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 88-A-Pro, RIF: J-00006365-6, representada en este acto por sus apoderados judiciales ESTEBAN GUART GUARRO, abogado en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.070, carácter que se evidencia de instrumentos poderes que cursan en autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mismo se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en 15 de febrero de 2001 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Operador I.
- Que el último salario devengado fue de Bs. 55,99.
- Que se encontraba en la máquina etiquetadora haciendo mantenimiento y limpieza, recién iniciado en dicho puesto, y s trancó la máquina atrapándole la mano izquierda y desprendiéndole dos dedos.
- Que en fecha 08 de agosto de 2009, sufrió otro accidente en la máquina paletizadora, señalando que a esta se le salió una chapa, causándole una herida abierta en el codo, aplastándole el músculo, y en consecuencia se le dañaron los nervios de la mano derecha, no pudiendo cerrarla ni levantar peso, así como dolor y limitación para el trabajo y movimientos libres de la mano y brazo.
- Que los mencionados accidentes le produjeron fractura abierta cabeza F2, índice izquierdo luxu fx abierta ifd medio izquierda, amputación de dedos medio e índice.
- Que le fue certificada una discapacidad parcial y permanente por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
- Que nuca le fueron notificados los riesgos de su puesto de trabajo, ni fue capacitado, ni le hicieron exámenes médicos periódicos.
- Que en virtud de lo anterior, reclama la cantidad de Bs. 40.873,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente reclama la cantidad de Bs.122.618,00, correspondiente a la indemnización prevista en el numeral 3 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Por otra parte, demanda indemnización por secuelas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por una cantidad de Bs. 40.873,00
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 429.163,00, por concepto de Indemnización por lucro cesante y daño moral y psicológico ocasionado con motivo de los accidentes por la prestación de sus servicios.
- Que la totalidad de los conceptos demandados alcanzan la cantidad de Bs. 633.526,00.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley orgánica del Trabajo, así como de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por los supuestos accidentes de trabajo ocurridos por la prestación de servicios a COMPANIA BRAHMA VENEZUELA, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T), inducción para el desempeño seguro de sus funciones y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por lucro cesante, daño moral y psicológico, por los supuestos accidentes de trabajo ocurridos por la prestación de servicios COMPANIA BRAHMA VENEZUELA, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en la presente causa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, adicionando lo relacionado al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización por accidente de trabajo prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por infortunios del trabajo conforme al artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por secuelas conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por lucro cesante y daño moral y psicológico por accidentes de trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización por accidente de trabajo prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por infortunios del trabajo conforme al artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por secuelas conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por lucro cesante y daño moral y psicológico por accidentes de trabajo la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), de los cuales: i) la cantidad de Bs. 36.470,09, abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, utilidades, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” por Bs. 22.104,59, así como del estado de cuenta del fideicomiso de prestaciones sociales, del cual se desprende que el trabajador recibió como anticipos la cantidad de Bs. 15.291,77, quedando un saldo a su favor de Bs. 14.365,50 y que forman parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de Bs. 73.559,91, corresponden a cualquier diferencia o derecho respecto de las indemnizaciones reclamadas por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionaron los supuestos accidentes de trabajo ocurrido con ocasión de la prestación de sus servicios para la demandada, de conformidad con lo previsto en numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por infortunios del trabajo conforme al artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por secuelas conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por lucro cesante y daño moral y psicológico por accidentes de trabajo reclamados por “EL DEMANDANTE”.
Los montos señalados anteriormente se pagan de la siguiente manera: (i) mediante la entrega de cheque por Bs. 95.634,50 identificado con el Nro. 59813850, librado contra el Banco Banesco, de fecha 20 de octubre de 2010, a favor del demandante, (ii) mediante la acreditación en la cuenta personal del demandante, de la cantidad de Bs. 14.365,50 que se encuentra depositada a su favor en el Fideicomiso Nro. 4709 del Banco Banesco, una vez suscrito este acuerdo. Esta cantidad la recibe en este acto, en su carácter de demandante, totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano RAFAEL FERNANDEZ SIERRA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.691.845, si tiene pleno conocimiento del acuerdo aquí celebrado. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de este acuerdo y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que fueron entregadas las pruebas a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
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