REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
Años 200º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1787
En horas de despacho del día de hoy 26 de Octubre de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 19 de julio de 2010 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2009-1787; este Tribunal se trasladó y se constituyó, a las 10:20 a.m., en el sitio indicado por la parte actora: SERVICIOS EL OBELISCO, S.R.L., con el ciudadano EXEQUIEL RAMÓN MENDOZA MENDOZA, cédula de identidad V-9.571.820, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, IPSA Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, ubicado en la Autopista Vía Quibor, Km 4, Calle 10, San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado MARBI SULAY CASTRO CUELLO, Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, la Secretaria, abogada MARLYN LORENA PRINCIPAL, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, DANNY RAFAEL AMARO MATHEUS, quien es Sargento Primero y CARLOS PIÑA SILVA, quien es CABO SEGUNDO , titulares de la cedula de identidad Nros. 15.171.264 y 12.026.787, respectivamente; el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000, C.A., ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO y LENIN BASTARDO, titulares de la Cédula de Identidad Nros.14.759.211 y 14.586.697, respectivamente, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Acto seguido, se le notifica al ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.087.253 en su carácter de Demandado solidario, en la presente causa, sobre la práctica de la Medida a ejecutar. Se deja constancia que la parte demandada se encuentra debidamente asistido por la Abg. MARÍA MACIAS CHANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.786. Así mismo, la Juez del Tribunal, insta a las partes a llegar a un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. F. 42.000,00), los cuales van a ser cancelados de la siguiente manera:
Una compresor de 2 pistones marca PUKA, sin serial, modelo o tipo visible; una Bombona de 250 litros aproximado; un Motor sin marca, serial ni modelo, color azul; un Gato supervisor de vehículos de un pistón, con un soporte superior con 4 patas, tipo araña, sin marca ni serial visible, con su llave de llenado y vacío marca KINGSTON, presentando deterioro y desgaste en las uñas o soportes, ignorando su buen funcionamiento, cuyo valor equivale a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000), cual será entregada al trabajador en fecha 30 de Octubre de 2010.
La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXTACTOS, los cuales serán cancelados en Cheque de Gerencia a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Noviembre de 2010.
La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXTACTOS, los cuales serán cancelados en Cheque de Gerencia, a nombre del Trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Diciembre de 2010.
Así mismo, se deja constancia que la cancelación de los honorarios profesionales de la experta contable licenciada ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, equivalente a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs F. 1.625,25), serán cancelados para el día 28 de Octubre de los corrientes, mediante cheque de gerencia a nombre de la experto contable, consignados por ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos (URDD).
Con respecto a los gastos de ejecución, la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÌVARES EXACTOS (Bs. F 900,00), los cuales serán discriminados de la siguiente manera: CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 450,00) para el depositario judicial JEAN CARLOS AGÜERO, y los otros CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 450,00), para el ciudadano LENIN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.586.697; los cuales se cancelarán el día miércoles 27 de octubre de los corrientes, por ante la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente la parte actora acepta la manera de pago ofrecida, así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a ejecutar forzosamente sobre la totalidad del monto condenado establecido en la experticia de autos, y embargar los bienes propiedad de la demandada, por el monto del mandamiento de ejecución. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 01:00 p.m. el Tribunal regresa a su sede.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Parte Demandante Parte Demandada
Por la Depositaria
Los funcionaros de la Guardia Nacional
|