Se inicia la presente causa por motivo del Recurso de interpretación, presentado en fecha 14/02/20088 por el abogado DAVID AGÜERO DAVILA, IPSA 101.701, en su condición de apoderado judicial de TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS (TECOVEN), la cual este Tribunal recibió en fecha 19 de febrero de 2008.
En fecha 07 de mayo de 2008, el abogado Regulo Rivero, Juez temporal designado en este Tribunal para esa oportunidad se avocó al conocimiento de la causa y en fecha 27 de septiembre de 2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentado el libelo, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
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