Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de noviembre de 2.009, cuando el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, abogado en ejercicio, apoderado judicial del ciudadano FREDDY ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.848.408, presenta escrito de demanda contra MAQUINARIA Y TRANSPORTE AGRICOLA CURARIGUA C.A, la cual fue admitida en fecha 09 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 08 de enero de 2008 para MAQUINARIA Y TRANSPORTE AGRICOLA CURARIGUA C.A, en el cargo de chofer de vehiculo pesado, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 2.573,31 mensuales, hasta el 05 de octubre de 2008. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos, fundamentando su petitorio en la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre C.A Central La Pastora y el Sindicato de Caña de Azucar y sus derivads de la C.A Central La Pastora y su sus empresas filiales, norma que según sus dichos, era el marco regulador de la relación de trabajo.
En fecha 27 de julio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto, y el 28 de septiembre del mismo año el Secretario del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 38 al 40)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 14 de octubre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.