Hoy 25 de octubre de 2010 siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.), se deja constancia que por la parte actora, comparecen la apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada MARIA DEL MAR MUJICA, Inpreabogado Nro. 42.881, solicitando sea adelantada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al aLa juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguacuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
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