En fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL DUNO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.065.580 en contra de ESTACION DE SERVICIOS EL CUJI C.A.

En este sentido, se estableció en la parte dispositiva del fallo, que:

“No hay condenatoria en costas ya que no hubo vencimiento total dada la declaratoria respecto a la solidaridad invocada”
Al respecto se observa, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 28 de octubre de 2010, por lo que la presente aclaratoria se dicta de oficio dentro del lapso legal establecido para ello. Y así se establece.
Ahora bien, la doctrina asentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este sentenciador conduce a que “(…) cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles (…)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el tribunal revocarla ni reformarla.
Expuesto lo que antecede, debe aclarar el error incurrido en la sentencia en comento referida a la declaratoria de las costas procesales.
Así las cosas, este juzgado incurrió en error al transcribir que no había vencimiento total y por ello tampoco se condenaba las costas procesales, pues de la lectura del fallo se observa que todos los conceptos demandados fueron debidamente analizados y condenados.
En este sentido, debe aclararse que declarados procedentes todos los conceptos reclamados, debe declararse la condenatoria en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la causa conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del TRabajo. Y así se decide.