Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de marzo de 2.009, cuando el abogado RUBEN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.096, actuando como apoderado judicial de la ciudadana TILIA ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.272.924, presenta escrito de demanda contra HOTEL EL TEJAR, la cual fue admitida en fecha 24 de marzo de 2009, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de diciembre de 1999 para HOTEL EL TEJAR, en el cargo de camarera, cumpliendo una jornada diaria de 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario el mínimo mensual establecido por Decreto Presidencial, hasta el 29 de diciembre de 2008, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 12 de noviembre de 2009, la Secretaria del despacho certifica la notificación de la demandada. (Folio 21 al 23) y en fecha 09 de junio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto, librando las correspondientes boletas de notificación a las partes.
En este sentido, una vez consignadas la boleta de notificación del avocamiento conforme lo ordenado en autos a la parte demandada (F. 27 al 29) y notificado como quedó la parte actora con la diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2010 (F. 31), comenzó a correr el lapso correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, la cual correspondía celebrar en fecha 30 de septiembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción en la Admisión de los Hechos. El Tribunal se reservó 5 días para la publicación del fallo.-
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