Hoy 08 de octubre de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.696; por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A su apoderada judicial abogada INGRID LINAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.167 y por CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A, la apoderada judicial abogada HAMHALL FAL CHAER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.803, dándose inicio al acto. Se deja constancia que la presente causa se encontraba paralizada desde el 20/11/2009 debido a que el tribunal se encontrada sin despacho, ante lo cual se ordenó la notificación de las partes, tal y como consta en autos, reanudándose el proceso con el presente acto. Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, quien manifiesta que luego de la revisión de las pruebas traídas al proceso por la representación de CONSTRUCTORA BUSSAN, desiste del procedimiento solo y únicamente en cuanto a ésta co-demandada, ya que efectivamente existe una transacción validadamente celebrada y suscrita entre la referida compañía y el actor, desistimiento que es convenido por las co-demandadas comparecientes, manifestando las apoderadas judiciales que no tienen ningún tipo de objeción respeto al mismo, y conviniendo expresamente que respecto a ninguna de ellas, no existen costas que reclamar según se pudieran haber generado por el desistimiento manifestado, ello a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 62, por lo que solicitan se homologue el desistimiento manifestado.-