REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LESVIA ZAIDA GUARENAS ZAIDA.
ABOGADO: MARIA ENITH DIAZ.
DEMANDADOS: LUIGINA RAMONA MASTROIANNI GARCIA Y ANGEL MARIA ARELLANO RAMIREZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.677.
El presente procedimiento se inició en fecha 28 de septiembre del año 2.005, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la abogada MARIA ENITH DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.891, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LESVIA ZAIDA GUARENAS ZAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.643 y de este domicilio, contra los ciudadanos LUIGINA RAMONA MASTROIANNI GARCIA Y ANGEL MARIA ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.229.128 y V-10.730.382 respectivamente.
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2.010, la abogada MARIA ENITH DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.891, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LESVIA ZAIDA GUARENAS ZAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.857.643 y de este domicilio, parte demandante en la presente causa; y por la otra, la ciudadana LUIGINA RAMONA MASTROIANNI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.229.128, parte Co-demandada en la presente causa, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano ANGEL MARIA ARELLANO RAMIREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.730.382 y de este domicilio, asistida por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.115; quienes presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Quince (15) días del Mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente: 51.677.
RMVP/amsr.
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