REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA DE LAS ANGUSTIAS DIAS GONZALEZ
ABOGADO: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN
DEMANDADO: ALVARO RUBEN GONZALEZ ALONSO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.245
El presente Procedimiento se inició en fecha 23 de Octubre de 2.008, por demanda intentada por el Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.270, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DE LAS ANGUSTIAS DIAS GONZALEZ, contra el ciudadano ALVARO RUBEN GONZALEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.970.194, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
Por diligencia de fecha 14 de Octubre del año 2010, el Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.270, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DE LAS ANGUSTIAS DIAS GONZALEZ; DESISTE de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Auto composición procesal, se observa, que se a realizado, en conformidad con la Ley Procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, de conformidad en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.270, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas de conformidad con el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los días 18 del mes de Octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 55.245
jh.-
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