REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ABELARDO DUARTE FERREIRA.
ABOGADO: JAVIER ROSALES.
DEMANDADO: FRANCIS MARLO WALO BRICEÑO y JAVIER ABELARDO DUARTE BRICEÑO.
ABOGADO: RAMON EDUARDO PACHECO
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 55.993
El presente procedimiento se inició en fecha 15 de Octubre de 2.009, por demanda de ACCION MERO-DECLARATIVA, intentado por el ciudadano ABELARDO DUARTE FERREIRA, Colombiano, soltero, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº E-81.418.794, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.856, contra los ciudadanos FRANCIS MARLO WALO BRICEÑO y JAVIER ABELARDO DUARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-17.615.006 y V-19.861.183 respectivamente.
Por Escrito de fecha 14 de Octubre del año 2.010, presentada por los ciudadanos ABELARDO DUARTE FERREIRA, Colombiano, soltero, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº E-81.418.794, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.856, por una parte, y por la otra, los ciudadanos FRANCIS MARLO WALO BRICEÑO y JAVIER ABELARDO DUARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-17.615.006 y V-19.861.183 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON EDUARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.201, donde solicitaròn al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por ACCION MERO-DECLARATIVA, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
EXP Nº: 55.993.-
RMV/dcgg.-
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