REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO RUENES PONTIGO
ABOGADOS: NELLY GIL
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.115
El presente procedimiento se inició en 19 de Septiembre de 2.008, por solicitud intentada por la Abogada NELLY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.586.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS FERNANDO RUENES PONTIGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.050.618, en el juicio por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por diligencia suscrita en fecha 01 de Noviembre del año 2.008, por la Abogada NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, actuando en su carácter de Apoderada Judicial el ciudadano LUIS FERNANDO RUENES PONTIGO, suficientemente identificado en autos, DESISTE del procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora debidamente asistido DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS FERNANDO RUENES PONTIGO; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los días 20 del mes de Octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 55.115
RMV/jh.-
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