REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 56.139.

DEMANDANTE: MOVIMIENTO PUBLICITARIO 2007, C. A.

ABOGADO: CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA SF 2000, C. A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO).

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)



Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de mayo de 2010, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el Abogado CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.568.351, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 141.869, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOVIMIENTO PUBLICITARIO 2007, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de mayo 2007, bajo el Nº 70, tomo 33-A, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SF 2000, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 07, tomo 98-A, de fecha 02 de diciembre de 2004, de este domicilio; en la persona de su Presidente ciudadano ESTEBAN SOUSA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.066.718, de este domicilio.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada de autos no se realizo.
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre del 2010, suscrita por el Abogado CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita: “… la correspondiente homologación de la transacción que se llevo acabo en la ejecución de la medida de embargo Preventivo practicada el tres (03) de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a su vez efectuada la correspondiente homologación…” en dicha transacción propone Dación en Pago a la parte accionante, el Abogado JHON PIER CHACÓN PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.125, consultor jurídico de la empresa demandada, dicho ofrecimiento fue del tenor siguiente: “1) La dación en pago y por ende la transmisión de propiedad, por suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,00), de un vehículo (01) camión tipo furgón/cachucha, uso: carga, color: blanco, año: 2005, modelo C3500 chassis C, serial del motor 65V344607, serial de carrocería: 8ZCJC34R65V344607, marca: Chevrolet, placa: 97XDAR, presentando las siguientes características: cauchos en regular estado (06), pintura regular estado (rayada y pelada), tapicería en regular estado, tablero en regular estado, cava (cachucha) con abolladura en su totalidad y rayada, el cual ha ya ha sido inspeccionado por la demandante y está satisfecha con su estado de conservación y funcionamiento. La parte actora recibirá dicho vehículo en el estado en que se encuentra. 2) El pago de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00), mediante cheque Nº 66000260, librado contra el banco b.o.d. Banco Occidental de Descuento. El referido ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YRIS ADELAIDA MONJES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.362.219, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil MOVIENTOS PUBLICITARIO 2007, C. A., asistida por el Abogado CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA, en lo términos siguientes: “...En nombre de mi representada declaro que acepto la proposición formulada por la parte demandada…”. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la referida diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte así lo ha solicitado, acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena la certificación de las copias solicitadas por Secretaría; de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR,
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:08 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

Expediente Nro.: 56.139
RMV/ymrb.-