REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ALMÉRIDA MERCEDES MORILLO BAUTE
ABOGADO: IRENE HILEWSKI KUSMENKO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
(ACLARATORIA)
EXPEDIENTE: 54.445

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 26 de Octubre de 2010, por la Abogada en ejercicio IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.302, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”

Se procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la Sentencia dictada en fecha 04 de Junio de 2.009, donde se declaró, CON LUGAR, la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALMÉRIDA MERCEDES MORILLO BAUTE, efectivamente existe el error material denunciado, en virtud de que en la misma, se señaló que la madre de la solicitante es difunta, cuando lo correcto es que solamente es difunto el padre de la solicitante ciudadano EUSTAQUIO MORILLO FARFÁN, encontrándose viva la ciudadana ERMA BAUTE, madre de la solicitante; por lo que se orden su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se colocó: “…a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana ALMÉRIDA MERCEDES MORILLO BAUTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.029.204, de Cincuenta años (50) años de edad, nacida el día Veintinueve (29) de Octubre de 1.958, en la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo hija de los ciudadanos EUSTAQUIO MORILLO FARFÁN Y ERMA BAUTE, (Difuntos), quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.056.653 y V-3.054.995 respectivamente y de éste domicilio, deberá leerse: “…a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana ALMÉRIDA MERCEDES MORILLO BAUTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.029.204, de Cincuenta años (50) años de edad, nacida el día Veintinueve (29) de Octubre de 1.958, en la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo hija de los ciudadanos EUSTAQUIO MORILLO FARFÁN Y ERMA BAUTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.056.653 y V-3.054.995, el primero de ambos actualmente difunto.…”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Corrección de Sentencia, interpuesta por la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.302, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALMÉRIDA MERCEDES MORILLO BAUTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.029.204, de éste domicilio.
Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.009, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 28 días del mes de Octubre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Exp. No.54.445
RMV/mlb