GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de noviembre del 2010.
200° y 151°
DEMANDANTE: VICTOR MARRERO.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO TEJAS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.266.
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes pertenecientes al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentada en DOS (02) Cheques signados el primero bajo el número 39012211 librado el día 02 de abril del 2010, y el segundo bajo el numero 76012210 librado el día 02 de mayo del 2010, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs F. 100.000,00) cada uno, ambos cheques girados contra la cuenta corriente Nro. 0105-0041-98-1041300034, de MERCANTIL, Banco Universal, por la Sociedad Mercantil CONSORCIO TEJAS ROJAS, protestados en fecha 31 de agosto del 2010; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 450.000,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 50.000,00), para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 200.000,00), monto insoluto de los Cheques números 39012211 y 76012210, cuyo pago se intima; mas los intereses moratorios calculados a los Cheques antes señalados, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; SEGUNDO: Las Costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 50.000,00); TERCERO: Lo correspondiente a los derechos de registro causados por el levantamiento del protesto, debidamente Notariado, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 845, 00); lo cual da como total a cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 250.845,00). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrense Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se libró Oficio N° 958/ 2010.
LA SECRETARIA TITULARL,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 56.266.
RMVP/amsr.
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