REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: YASMIL ANTONIO CASTILLO GIL Y
REVECA VELASQUEZ ROJAS
ABOGADO: RICHARD YUSTIS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.129

I
En escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2007, por los ciudadanos YASMIL ANTONIO CASTILLO GIL Y REVECA VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.997.202 y V-8.780.683, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RICHARD YUSTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.321 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Junio de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 31 de Enero de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.129, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 08 de Julio de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 28 de Septiembre de 2010, los ciudadanos YASMIL ANTONIO CASTILLO GIL Y REVECA VELASQUEZ ROJAS, antes identificados y debidamente asistidos de Abogado, manifestaron al Tribunal, que no se produjo reconciliación y solicitaron al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, YASMIL ANTONIO CASTILLO GIL Y REVECA VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.997.202 y V-8.780.683, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 08 de Junio de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquin del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 09, folio 017, Año 2004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en autos, su procreación; y respecto a los bienes no consta en autos su existencia, pues del libelo no se evidencia que se haya relacionado ningún tipo de bien pertenecientes a la Comunidad cónyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR. LA….
SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.53.129
RMV/mlb