REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: GUSTAVO ELIAS NOUEL HERNÁNDEZ Y
MERCEDES BEATRIZ BORGES DE NOUEL
ABOGADO: MERCEDES BORGES DE NOUEL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.553

I
En escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2007, por los ciudadanos GUSTAVO ELIAS NOUEL HERNÁNDEZ Y MERCEDES BEATRIZ BORGES DE NOUEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.378.295 y V-3.632.784, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES BORGES DE NOUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.709 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Julio de 1966, por ante la Primera autoridad del Juzgado del Municipio CRISTOBAL ROJAS de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad; que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Junio de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.553, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 11 de Junio de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 04 de Octubre de 2010, los ciudadanos GUSTAVO ELIAS NOUEL HERNÁNDEZ Y MERCEDES BEATRIZ BORGES DE NOUEL, antes identificados y debidamente asistidos de Abogado, manifestaron al Tribunal, que no se produjo reconciliación y solicitaron al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio CRISTOBAL ROJAS, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, GUSTAVO ELIAS NOUEL HERNÁNDEZ Y MERCEDES BEATRIZ BORGES DE NOUEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.378.295 y V-3.632.784, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 16 de Julio de 1966, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio CRISTÓBAL ROJAS de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 13, folio 0013 y vlto, Año 1966.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto en la actualidad todos son mayores de edad; y respecto a los bienes liquídese la comunidad conforme a los acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.53.553
RMV/mlb