REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CLAUDIA YSABEL ROSALES DAVILA
ABOGADA: NAILETH ZULAY ACOSTA GARCIA
GLADYS
DEMANDADA: TECHNIC ELECTRONICA EL PARRAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.224
Por escrito de fecha 28 de septiembre del año 2.010, la ciudadana CLAUDIA YSABEL ROSALES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.347.395, de este domicilio, asistida por la abogada NAILETH ZULAY ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.525.157, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 135.468, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la Sociedad Mercantil TECHNIC ELECTRONICA EL PARRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre del 2002, bajo el número 62, tomo 59-A, en la persona del Presidente ciudadano ARTURO MARCIAL QUINTANA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-82.180.694, de este domicilio.
De una revisión del libelo observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer.
En este orden de ideas al observar el requisito respecto a la cuantía, nos percatamos de la situación jurídica que a continuación se expone:
El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia, en virtud de que el actor estimo su demanda conforme a lo previsto en los artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.684,00). (Subrayado Tribunal)…
Ahora bien, se evidencia del párrafo anteriormente transcrito, que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.684,00); y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 05 días del mes de octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO Expediente Nro. 56.224
Labr.-
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