REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RAMON ARTURO BARRAZA ESPINOZA
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIENTO REGISTRAL DE DOCUMENTO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.970
El presente Procedimiento se inició en fecha 29 de Septiembre de 2.009, por demanda intentada por el ciudadano RAMON ARTURO BARRAZA ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.809, asistido por la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 86.695, respectivamente, y de este domicilio, contra la REGISTRADORA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Por diligencia de fecha 04 de Octubre del año 2010, el ciudadano RAMON BARRAGA, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO BARRAGA, inscrito en el I.P.S.A. Nro.48.660, y de este domicilio DESISTE de la presente demanda por (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIENTO REGISTRAL DE DOCUMENTO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Auto composición procesal, se observa, que se a realizado, en conformidad con la Ley Procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, de conformidad en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano RAMON BARRAGA, suficientemente identificado, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO BARRAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.660; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda devolver los originales solicitados dejando en su lugar copia certificada del mismo, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 07 días del mes de Octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro: 53.970
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