REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: PETRA VON EIMEN

ABOGADO: OMAR HERNANDEZ ORIA

DEMANDADO: JAVIER GENARO MORENO PACHECO

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.052.


El presente procedimiento se inició en 03 de Febrero de 2.010, por demanda intentado por el Abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.606.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.195, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA VON EIMEN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número E-82.071.191, contra el ciudadano JAVIER GENARO MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.476.266, de este domicilio, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 30 de Septiembre del año 2.010, suscrita por el Abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.606.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.195, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA VON EIMEN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número E-82.071.191, DESISTE del procedimiento por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA VON EIMEN, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 07 días del mes de Octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente. Nro. 56.042.-
RMV/dcgg.-