GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: INVERSIONES TAMESIS, C.A.
ABOGADO: WILLIAM ANDRES GANEM BARBELLA.
DEMANDADO: GRUPO PROMOINVEST, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 56.193.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda, en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en el Libelo de demanda que sea decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la demandada el accionante mediante su abogado Apoderado Judicial formulo pedimento cautelar en su libelo, procede el Tribunal a pronunciarse sobre la misma de la manera siguiente:
PRIMERO: Reza el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, que para la procedencia de las medidas cautelares se requiere que el solicitante de las mismas demuestre si están cubiertos los extremos de la mencionada norma.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa la parte accionante demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta, probando que efectivamente la empresa INVERSIONES TAMESIS, C.A, celebro un contrato de opción de Compra-Venta con la parte actora, la cual la Empresa GRUPO PROMOINVEST, C.A, no ha dado el cumplimiento del mismo, que de una vez se aprecian con criterio de verosimilitud y sin prejuzgar, sobre el fondo de lo debatido.
TERCERO: Ahora bien, de los documentos acompañados tales como: Contrato de Opción Compra-Venta, las 10 Letras de Cambio, Estado de Cuenta, copia simple del Documento de Parcelamiento, emerge la titularidad que acredita la parte accionante para actuar en juicio, todo lo cual permite inferir la existencia del fomus boni iuris, Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: De la misma manera se observa en primer lugar que dicho contrato de Opción Compra-Venta, en la clausula novena establece que una vez protocolizado el documento de condominio y la cedula de habitabilidad, debía haberse protocolizado el documento definitivo ante el Registro Pùblico Inmobiliario; en segundo lugar, constan los recibos de pago de todas las cuotas que le corresponden, excepto la ultima que debe ser pagada en el momento en que protocolice el documento definitivo ante el Registro Publico Inmobiliario, todo lo cual, permite inferir que la conducta asumida por la Empresa GRUPO PLAZA 07-31, C.A, ponen en riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo; en virtud de lo cual, se estima que están dados los supuestos del “periculum in mora”; en consecuencia, para garantizarle a la parte accionante la probabilidad de la ejecución de la sentencia para el supuesto de que resultare gananciosa decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre el inmueble objeto del contrato de compra-venta, representado por un apartamento signado con el Nº 9-A, piso nueve (09), del Edificio Residencias Altamonte Plaza, ubicado en la Urbanización La Trigaleña, calle 127, (Av. M), Numero Cívico 86-B-1, Lote 31, distinguida con el Nº 7, Etapa Dos (02), Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155mts2) y consta de tres habitaciones, cuatro (04) baños, estar intimo, sala-comedor, balcón, una (01) cocina, una (01) área de lavado, dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en la planta semi sótano identificados con la nomenclatura E-31 y E-32, y un (01) maletero distinguido con la nomenclatura M9-A, ubicado en el mismo piso 09 área hall de servicios y le corresponde un porcentaje de condominio de 3.5953% sobre los derechos y obligaciones de las cargas sobre las cosas comunes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Hall de ascensores, hall de servicios, fosos de ascensores, escalera general, cuarto de basura y maleteros, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia, en fecha 23 de junio de 2009, bajo el Nº 48, Tomo 54, Protocolo único. por lo cual se ordena Oficiar a dicha Oficina Inmobiliaria, a los fines de participarle sobre la presente medida cautelar. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos expuestos; este Tribunal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las medidas preventivas que le fueron solicitadas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros 417/10.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp. 56.193.-
RMV / dcgg.-
|