REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ZULEIDI DAYLEX LUGO MENDOZA Y RENZO JOSE LUGO YANES
ABOGADO ASISTENTE: MAYREN GONZALEZ CANCINIS
MOTIVO: SERAPACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 52200.-
I
Narrativa
Mediante escrito presentado en fecha 1 de abril del 2008 por los ciudadanos: ZULEIDI DAYLEX LUGO MENDOZA y RENZO JOSE LUGO YANES, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nro. 21.449.117 y 17.680.076, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos es este acto por la abogada, MAYREN GONZALEZ CANCINIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 79.126; y de este domicilió, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; Alegan que durante la union conyugal no procrearon hijos ni hay bienes materiales en común.
Previa a su distribución se dio entrada en fecha 09 de Abril del 2008.-
En fecha 16 de junio del 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto del 2009, comparece la cónyuge asistido, de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión de divorcio de la solicitud de la separación y no se produjo reconciliación de las partes de este procedimiento, y solicito igualmente sea notificado su cónyuge para que ratifique dicha diligencia. Por auto de fecha 13 de agosto del 2009, el Tribunal acuerda la notificación mediante boleta de la solicitud de conversión de divorcio manifestada por la cónyuge ciudadana Zuleidi Daylex Lugo Mendoza y se libro la correspondiente boleta.
En fecha 13 de agosto del 2009, comparece el ciudadano Renzo José Lugo Yanes, identificado en autos, y se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio manifestada por su cónyuge.
Mediante auto de fecha 03 de agosto del 2010 el Tribunal insta a las partes a señalar el último domicilio conyugal y con ello proveer conforme a la ley.-
En fecha 05 de agosto del 2010 comparece por ante este Tribunal la ciudadana Zuleidi Daylex Lugo Mendoza, titular de la cedula de identidad Nro. 17.680.076, venezolana, mayor de edad de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Rosa Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.582.803, inscrita en el Instituto Nacional de Prevención del Abogado bajo el Nro. 134960 y expone: Que el ultimo domicilio conyugal se constituyó en las Urbanización Las Palmitas, Sector 18, Casa Nº 58, del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo trascurrido el lapso establecido en la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de la separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ZULEIDI DALEX LUGO MENDOZA y RENZO JOSE LUGO YANES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 21 de febrero del 2007, por ante la Registradora Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, según consta de acta de Matrimonio Nº 06 año 2007, que corre agregada al folio dos (2) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes Octubre del año dos mil diez (2010) Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria, Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m)
La Secretaria,
Exp. No. 52.200
PP/cc.-
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