REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: ANA MARIA ARAMENDI de URQUIA
ABOGADO ASISTENTE: HAROLDO HERRERA
DEMANDADA: SANDRA MONICA GARANTIVA ALARCÓN
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN
EXPEDIENTE N° 53.950
De la revisión practicada tanto al libelo de demanda como a sus recaudos anexos, a la cual se le dio entrada en fecha 13 de los corrientes, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía, observa:
Dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte: “…Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”
Ahora bien, del libelo de la demanda se desprende que la parte actora estima su demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), es decir, UN MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (U.T. 1.538,46), siendo que los Tribunales de Primera Instancia conocen causas con monto superior a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.000,oo), tal como fue ordenado en Gaceta Oficial N° 39.159 de fecha 02/04/09, razón por la cual este Juzgador considera que no es competente por la cuantía para conocer de la misma, siendo el competente uno de los Tribunales de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Por lo antes narrado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTIA y DECLINA la misma en uno de los Juzgado de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor antes mencionado.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp. N° 53.950
Delia.-