REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

AUDIENCIA AMPARO CONSTITUCIONAL

Horas de despacho del día de hoy, 26 de octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00A.m), día y hora fijadas para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la Acción de Amparo Constitucional intentada por ante este Juzgado por el ciudadano ARTURO JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.864, de este domicilio, contra la ASOCIACION CIVIL CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, representada por su PRESIDENTE ciudadano MANUEL CARLOS RODRIGUES DOS SANTOS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.040.235, en ocasión del Amparo Constitucional incoada por la presunta violación de los artículos 19, 26, 27, 49 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se dio inicio al acto previo su anuncio a las puertas del Tribunal por parte del ciudadano Alguacil del mismo. Presentes en dicho acto el ciudadano MANUEL CARLOS RODRIGUES DOS SANTOS, portugués, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.040.235, en su carácter de PRESIDENTE de la accionada, ASOCIACION CIVIL CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, conjuntamente con sus apoderados judiciales, Abogados FRANCISCO AMONI VELASQUEZ y MIGUEL ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.156 y 106.037, respectivamente, cuya representación consta de instrumento PODER debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia en fecha 19 de julio de 2010, anotado bajo el N° 16, Tomo 355, el cual presenta en original para que sea agregado a los autos a los fines consiguientes. Presente igualmente el Abog. GIANFRANCO CANGEMI, en su carácter de Fiscal 81° Nacional del estado Carabobo, representante del Ministerio Público. Se deja expresa constancia de que no se encuentra presente en dicho acto ninguna representación de la accionante, ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representara, y el Tribunal así lo hace saber y declara DESIERTO el presente acto. El Abog. FRANCISCO AMONI, ya identificado expone: de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva aplicar la sanción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo a la persona de ARTURO JOSÉ GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.048.864, accionante de este proceso, así como las costas procesales de ser procedentes las mismas de conformidad con el artículo 33 de norma supra señalada; así mismo solicito COPIA CERTIFICADA de la presente acta. Seguidamente la Representación Fiscal en la persona del Abog. GIANFRANCO CANGEMI, ya identificado, expone:
Esta Representación Fiscal una vez constatada la incomparecencia de la parte accionante, considera que efectivamente se debe dar cumplimiento a lo que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este dispositivo consagra que la no comparecencia de la parte agraviada se tendrá como desistida la acción. Por lo antes expuesto, esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal, que así lo declare. Seguidamente este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte accionante, así como la solicitud del la representación del Ministerio Público y de la presunta agraviante, llega a la convicción que los supuestos hechos se ajustan a las previsiones contenidas en el articulo 25 de Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia debe ser declarada DESISTIDA la acción condenado al pago de la multa de DOS BOLIVARES (Bs.F 2,00). No hay condenatoria en costas por cuanto la audiencia no fue realizada en virtud de la incomparecencia de la parte accionante. Es todo. Se agregó PODER otorgado a la parte accionada Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Parte Accionada
Abog. Pastor Polo

Apoderados Parte Accionada


Representación del Ministerio Público

La Secretaria,

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Exp. No. 53.897
PP/cc