REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS EDICSON GIL ACOSTA Y RITZA DANIELA AGUILAR SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE: JULIA YUNE MORENO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No.51.817.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.007, por los ciudadanos: LUIS EDICSON GIL ACOSTA, Y RITZA DANIELA AGUILAR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.244.639 y V-15.654.542 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, JULIA YUNE MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.856 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de Julio de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro.221, Tomo I, Año 2.006; que fijaron su ultimo domicilio conyugal, en el Barrio Puerto Nuevo, Avenida 5 de Julio, Nro.5, casa Nº. 91-66, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Diciembre de 2.007.
En fecha 13 de Marzo de 2.008 fue admitida la solicitud y este Tribunal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 2.010, comparece la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación del cónyuge.-
Por auto de fecha del 23 de septiembre del 2.010 el Tribunal libra boleta de notificación.
En fecha 21 de octubre de 2.010, el Alguacil de este Juzgado Manuel Mercuri expone: Que el día 20 de Octubre de 2.010 a las 4:30 pm. se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora Urbanización la Quizanda Calle “A” II casa nº 73-590 para notificar al ciudadano LUIS EDICSON GIL ACOSTA, donde fue atendido por la ciudadana Yara Acosta, cedula de Identidad Nos. V- 22.224.227 que se identifico como su hermana quien recibió y firmo la boleta de notificación.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: LUIS EDICSON GIL ACOSTA Y RITZA DANIELA AGUILAR SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Julio de 2.006, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta de Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a un folio (01) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.817.-
PP/cc.-
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