REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE: N° 51158.-
SOLICITANTES: MARVIN LESTER PINTO MOLINA Y ESTHER NOHEMY FRANCO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad N° V- 12.752.334 y V- 14.571.357, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: Solicitud de divorcio 185-A
CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto del 2010, suscrita por la ciudadana ESTHER NOHEMY FRANCO SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.571.357, asistida por la abogada MILAGROS MENESES, Inpreabogado N° 61.289, mediante la cual consigna a los autos copia certificada de su acta de nacimiento y copia simple de su cédula de Identidad, con certificación de la secretaria de este despacho, de que es copia fiel y exacto de su original.
Ahora bien de la revisión realizada a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia del libelo, que al momento de presentar la solicitud, la ciudadana se identifica como ESTHER “NOHEMI” FRANCO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.571.357, y consiga copia simple de su cédula de Identidad, que corre inserta al folio 03 del presente expediente, pero del acta de matrimonio consignada al folio 4 del presente expediente, se puede constatar que aparece identificada como ESTHER “NOHEMY” FRANCO SANABRIA. Posteriormente al momento de ratificar la presente solicitud se identifica nuevamente como ESTHER “NOHEMI” FRANCO SANABRIA, y consiga copia simple de su cédula de identidad, es por lo que este Juzgador al momento de dictar sentencia lo hace conforme a la documentación presentada, de la cual se evidencia que la identidad de la solicitante era como: “ESTHER NOHEMI” FRANCO SANABRIA”.
Ahora bien, conforme a la documentación presentada en fecha 20 de agosto del 2010, y con ello y dejando en claro la correcta identidad de la solicitante, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…….ESTHER NOHEMI ….”, Debe decir “….ESTHER NOHEMY….” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.- Téngase la presente corrección parte integrante de la sentencia. Con relación a los oficios librados al Registro Civil Respectivo y al Registro Principal se acuerda dejar sin efecto los mismos y se ordena librarlos nuevamente por auto separado con las correcciones correspondientes.-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.