REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES. IRMA LILIANA RODRIGUEZ LANDAETA Y SAUL NEPTALI CEBALLOS MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: YOICE REYES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.632.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre 2007, por los ciudadanos IRMA LILIANA RODRIGUEZ LANDAETA Y SAUL NEPTALI CEBALLOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.847.640 y V-8.995.556 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YOICE REYES , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.876, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 diciembre del 2003, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Isabelica sector 07, vereda 01, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta ( antes municipio Rafael Urdaneta) Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 18 de octubre del 2007.
En fecha, 25 de octubre del 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero del 2010 la ciudadana IRMA RODRIGUEZ, identificada en autos, expone que en virtud de que ha transcurrido más de un año, es por lo que solicita la conversión de la presente separación cuerpos y solicitad que sea notificado su cónyuge.
Por auto de fecha 23 de febrero del 2010, este Tribunal ordena la notificación del ciudadano SAUL NEPTALI CABALLOS MENDOZA, también identificado en autos para que comparezca pon ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos d su notificación y exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos que ha solicitado su cónyuge, librándose boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2010 el alguacil de este Tribunal informa que notifico al ciudadano SAUL NEPTALI CEBALLOS MENDOZA, consignando a los autos la boleta de notificación.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: IRMA LILIANA RODRIGUEZ LANDAETA Y SAUL NEPTALI CEBALLOS MENDOZA, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de diciembre del 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,


Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,

Exp. No. 51.632/aa.-