REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 23.684
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LUISANA BOSCO BRUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.859.824 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE MIRIAM GONZALEZ MEDINA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.41.142
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, venezolana LUISANA BOSCO BRUNO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.859.824, asistida por la abogada MIRIAM GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 1129, Tomo III, Año 1.982.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2.009, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.684, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente los Nombres de sus padres, el cual aparecen como “…OCIRILO BOSCO…” siendo lo correcto “...CIRILLO BOSCO…” donde dice “…. MARIA GREGORIA…” debe decir “….MARIA GRAZIA…”, para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de su acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, B) Copia de la cedula de identidad de su madre. C) Copia del pasaporte de sus Padre. D) Copia de la cédula de identidad de su madre.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…CIRILO BOSCO…” siendo lo correcto “...CIRILLO BOSCO…” donde dice “…. MARIA GREGORIA…” debe decir “….MARIA
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez y Diez de la mañana (10:10 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros.0885 y 0886 respectivamente.-
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LA SECRETARIA
ICCU/zz
Exp. 23.684
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