REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
200º y 151º

PARTE
DEMANDANTE BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, reformado sus Estatutos por acta inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 674 A-Qto., quien absorbió en proceso de fusión a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C. A. (antes BANCO UNION C. A), instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta de acta inscrita en el mismo Registro, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A Pro.-
APODERADO
JUDICIAL Abogd. MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS inscrito en el lnpreabogado No. 19.222.
PARTE
DEMANDADA COMERCIAL HERMANOS BRAZAO C. A, en el Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1994, bajo el No. 73, Tomo 646-B, siendo su última reforma en fecha 23 de abril de 1996, bajo el No. 17, Tomo 753-A.
APODERADO
JUDICIAL Abogd. JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 85.576.

MOTIVO. EJIECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. 18.643

En fecha 10 de noviembre de 2003, la abogada MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, Inpreabogado No. 19.222, procediendo con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, reformado íntegramente sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto., quien absorbió en proceso de fusión a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C. A. (antes BANCO UNION C. A., instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, consignó escrito contentivo de la demanda intentada contra la sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua “COMERCIAL HERMANOS BRAZAO C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1994, bajo el No. 73, Tomo 646-B, con última modificación en fecha 23 de abril de 1996, bajo el No. 17, Tomo 753-A; y contra los ciudadanos RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA, HELIODORO BRAZAO DE SOUSA y MARTA NATIVIDAD SANTOS FLORENCA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.890.067, E-81.538.607 y E-81.053.486, respectivamente, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, por EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 28 de noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados para que pagaran dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a su intimación y apercibidos de ejecución, más un (1) día de distancia, las cantidades indicadas en la solicitud.
En fecha 22 de noviembre de 2004, la Alguacil del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la ciudadana MARIA MEDINA, consignó las boletas de intimación por no haber logrado la intimación de los demandados. En fecha 14 de diciembre de 2004, la parte actora solicitó se librara cartel de intimación de la parte demandada. En fecha 17 de enero de 2005, se ordenó la intimación de los demandados por la prensa y carteles. En fecha 21 de septiembre de 2005, fueron consignados ejemplares del Diario EL ARAGUEÑO, donde aparecen publicados los carteles de intimación.
En fecha 18 de octubre de 2005, la ciudadana THAIDES MARTINEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Santiago Mariño dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de los demandados fijando carteles de intimación. En fecha 14 de diciembre de 2005, quien suscribe se abocó al conocimiento de esta causa. En fecha 08 de marzo de 2006, la parte actora solicitó se designara DEFENSOR AD-LITEM a la demandada.
En fecha 22 de marzo de 2006, se designó Defensora Ad-litem a la abogada LOUISNETTE CAROLINA MARTINEZ GUERRERO, quien no compareció a aceptar el cargo, por lo que la actora en fecha 29 de marzo de 2006, solicitó se designara nuevo Defensor Ad-litem. En fecha 30 de marzo de 2006, se designó Defensor Ad-litem al abogado BORGES TRABADELO ESTEBAN AMADOR, Inpreabogado No. 54.900; y en fecha 25 de abril de 2006, se designó nuevo defensor ad-litem a la abogada ERUS CASTILLO, Inpreabogado No. 11.154.
En sentencia de fecha 15 de junio de 2006, se repuso la causa al estado de nueva designación de defensor ad-Iitem; y en fecha 15 de junio de 2006, se designé a la abogada ERUS CASTILLO, quien aceptó el cargo en fecha 08 de agosto de 2006.
En fecha 01 de noviembre de 2006, diligenció el abogado JOSE ISAAC GOLDCHEID, Inpreabogado No. 85.576 y consignó poder de todos los demandados. En fecha 14 de noviembre de 2006, la parte demandada solicité la reposición de la causa por cuanto en la cantidad intimada el Tribunal agregó los honorarios de abogados y las costas judiciales; e igualmente opuso cuestiones previas e hizo oposición a la intimación. En fecha 27 de noviembre de 2006, la parte intimada promovió pruebas.
En fecha 29 de noviembre de 2006, la parte actora consignó escrito refutando los alegatos hechos por la parte demandada; solicitó se declarara sin lugar la oposición y las cuestiones previas y promovió pruebas relacionadas con las cuestiones previas opuestas.
En actuación de fecha 16 de abril de 2007, se negó la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. En actuación de fecha 09 de agosto de 2007, se ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de notificar a la demandada. En fecha 15 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, dejó constancia no haber podido notificar a la parte demandada; y en fecha 14 de enero de 2008, se ordenó la notificación mediante Cartel para ser publicado en el Diario El Periodiquito. En fecha 25 de enero de 2008, la Secretaria del Tribunal del Municipio Mariño del Estado Aragua, dejó constancia de haber fijado cartel de notificación en la sede de la demandada. En fecha 11 de febrero de 2008, la parte actora consignó ejemplar del Diario El Periodiquito en el cual aparece la publicación del cartel de notificación.
En fecha 09 de junio de 2008, se dictó fallo interlocutorio declarando SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la demandada. En fecha 17 de noviembre de 2008, la actora consignó escrito de promoción de pruebas; y adicionalmente otro escrito de pruebas. Por auto de fecha 03 de diciembre de 2008 se admitió el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de mayo de 2009, la parte actora consignó escrito de informes; por lo que estando para sentencia se pasa a dictar el fallo correspondiente.

CONTENIDO DEL LIBELO DE LA DEMANDA
Señala la parte actora en su libelo de demanda, entre otras cosas, que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subaltema de Registro de los Municipios Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 1999, bajo el No. 34, folios 241 al 252, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre de 1999, que COMERCIAL HERMANOS BRAZAO C. A., obtuvo del BANCO UNION C. A., hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., una línea de crédito hasta por Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 250.000.000,00), es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) a un plazo máximo de un (1) año para ser utilizada de la forma siguiente: 1) DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) en forma de pagaré que no exceda de 90 días; y 2) CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,00) es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en sobregiros eventuales, mediante el libramiento de cheques girados contra la cuenta corriente No. 161- 3 7665-5. Se convino igualmente que para obtener otro crédito debería estar solvente en el pago del capital e intereses.
Que en cuanto a los intereses se fijarían en cada oportunidad a la tasa vigente para el incumplimiento que estableciera el Banco o el Banco Central de Venezuela; en caso de diferencia se ajustaría mensualmente. Que el Banco podía suspender temporalmente en cualquier momento y sin aviso previo la aceptación de nuevos pagarés dentro de la citada línea; y que quedaba autorizado el Banco para hacer cargos en cualquier cuenta y en cualquier momento sin aviso previo.
A los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones como préstamos recibidos, intereses de mora, gastos judiciales o extrajudiciales, honorarios de abogados calculados prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES (BS. 150.000.000,00) es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) HELIODORO BRAZAO DE SOUSA F., portugués, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. E-81.538.607, actuando en su propio nombre constituyó HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO a favor del instituto bancario, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES (Bs. 134.000.000,00) es decir CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 134.000,00), sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 048, ubicada en la Urbanización Parque Residencial Don Juan, situado en la carretera nacional La Encrucijada, Cagua, Parcela No. 01, Sector La Becerrita, en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con un área aproximadamente de 381,15 metros cuadrados, que le corresponde un 0,83% del Parcelamiento comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, en una línea de aproximadamente 23 metros con diez centímetros cuadrados con la parcela No. 047; SUR, en una línea de 23 metros con 10 centímetros con la parcela No. 049; ESTE, en 16,50 metros lineales con la Calle C; y OESTE, EN 16,50 metros con la parcela No. 066; que le pertenece a HELIODORO BRAZAO DE SOUSA F, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 1996, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 9°.
Que según documento protocolizado en la misma Oficina de Registro ya señalada, en fecha 25 de agosto de 2000, bajo el No. 36, Protocolo Primero, Tomo 9°, prorrogaron la duración de la línea de crédito por un lapso de un (1) año, contado a partir de dicha protocolización. Que la prestataria utilizó toda la línea de crédito mediante tres (3) pagarés signados 114 No. 233015, con posterioridad a la fusión de UNION CAJA FAMILIA, emitido el 28 de agosto de 2008, con fecha de vencimiento para el día 1° de diciembre de 2000 por CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES (Bs. 166.000.000,00) es decir CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 166.000,00) devengando un interés del 38% anual y en caso de mora los intereses se calcularían según la tasa variable anual de 8 puntos porcentuales, adicionales a la T. A. U., (TASA ACTIVA UNION) que estuviere vigente para el momento del incumplimiento y por todo el tiempo de duración o en su defecto por los Organismos del Estado; el segundo pagaré signado con el No. 306020 emitido en fecha 07 de junio de 2001 con vencimiento para 90 días contados a partir de esta fecha por Bs. 100.000,00 devengando intereses variables revisables y ajustables, calculados a la tasa inicial del 32% anual y los intereses de mora igual a lo anteriormente expuesto y el tercer pagaré No. 307217 emitido en fecha 04 de julio de 2001 con vencimiento para 90 días por CINCUENTA Y SIETE MILLONES (Bs. 57.000.000,00) es decir CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00) a la misma tasa ya señalada e intereses de mora iguales.
Se convino que si la prestataria dejaba de pagar los intereses, la deuda se consideraba de plazo vencido, pudiéndose pedir de inmediato el pago del saldo. Que las obligaciones igualmente las garantizaron los ciudadanos RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA y MARIA NATIVIDAD SANTOS FLORENCA, cónyuge de HELIODORO BRAZAO DE SOUSA, ésta de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.053.486, domiciliado en el Estado Aragua. Que se convino que en caso de ejecución la hipoteca se publicase en un solo cartel y el remate mediante un único perito avaluador designado por el Tribunal. Que la prestataria no cumplió con sus obligaciones a pesar de las múltiples gestiones realizadas al efecto.
Se procedió a intentar demanda por EJECUCION DE HIPOTECA de primer grado sobre el señalado inmueble; solicitando la intimación al ciudadano RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA en su condición de Director Principal de la Sociedad demandada; asimismo de los ciudadanos HELIODORO BRAZAO DE SOUSA y MARIA NATIVIDAD SANTOS FLORENCA, a fin de que pagaran las siguientes cantidades:
A) Pagaré No. 114, posteriormente signado con el No. 233015: 1) CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.399.500,00) es decir CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 41.399,50) por concepto de saldo de capital dado en préstamo y no devuelto; 2) CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CIENTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.617.997,36) es decir CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.617,99) por concepto de intereses sobre capital; 3) SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.163.925,56) es decir SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.163,92) por concepto de intereses de mora y OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.181.422,92) es decir OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.181,42) vencidos al 08-08-2003.
B) Pagaré No. 306020: 1) CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100. 000,00) por concepto de capital adeudado; 2) CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.888.888,89) es decir CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.888,88) por concepto de intereses de mora para un total de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.215.416.666,67) es decir DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIES CENTIMOS (Bs.215.416,66), vencidos en fecha 08-08-2003.
C) Pagaré No. 307217. 1) CINCUENTA Y SIETE MILLONES (Bs. 57.000.000,00) es decir, CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00) por concepto de saldo de capital adeudado; 2) SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 61.290.833,33) es decir SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 61.290,83) por concepto de intereses sobre capital; y 3) NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 9.310.000,00) es decir NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 9.310,00) por concepto de intereses de mora para un total de Bs. 127.600.833,33 vencidos para el 08-
08-2003.
D) Los intereses moratorios que se sigan causando a partir del 08-08-2003 hasta la conclusión definitiva de este asunto.
E) CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados en el documento contentivo de la obligación. Las costas y costos del procedimiento. Se estimó la acción en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 582.198.922,92) es decir QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 582.198.922,92). Se solicitó la indexación de las cantidades demandadas y medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble.

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA
La parte intimada en primer lugar solicitó se declarara la reposición de la causa al estado de que se anularan todas las actuaciones a partir del auto de admisión, por ser la demanda inadmisible, en virtud de que todas las cantidades demandadas se encuentran garantizadas por diversas figuras jurídicas, entre las cuales existe la constitución de una hipoteca sobre un inmueble; además una hipoteca mobiliaria sobre bienes muebles y fianza personal de personas naturales. Además de que se incluyeron intereses no contemplados en la hipoteca constituida, siendo que los honorarios profesionales no estaban causados.
Opuso cuestiones previas: 1) Defecto de forma del libelo de la demanda, ordinales 5 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2) La existencia de una cuestión prejudicial que debía resolverse en un proceso distinto, por haberse interpuesto una denuncia ante el Instituto para la Defensa y Educación del consumidor del Estado Aragua contra BANESCO C. A., BANCO UNIVERSAL por cometer los delitos de usura y anatocismo.
Hizo oposición al Decreto de Intimación, por haberse constituido una hipoteca genérica sobre bienes propiedad de su representada por Bs. 140.000,00 y además se constituyeron pagarés y líneas de crédito con tasas de intereses variables lo que se excluyen mutuamente; oposición por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor.
De esta forma quedó trabada la litis y fijados los límites de la controversia.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió las siguientes pruebas:
Documento otorgado primeramente ante la Notaría Pública del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de junio de 1999, bajo el No. 23, Tomo 109, luego protocolizado ante la Oficina Subaltema de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 1999, bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo 14, donde consta la constitución el crédito otorgado a la parte demandada, de una línea de crédito y la constitución de la hipoteca. Se valora por cuanto no fue motivo de impugnación ni tacha.
Documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el No. 75, Tomo 89, luego protocolizado en la misma Oficina de Registro ya señalada, en fecha 25 de agosto de 2000, bajo el No. 36, Protocolo Primero, Tomo 90 Igualmente se valora por las mismas circunstancias anteriormente señaladas; y contiene la prórroga convenida entre las partes sobre la línea de crédito por un año (1) más.
Pagaré No. 114, de fecha 01-12-2000, otorgado por la parte actora a la empresa COMERCIAL HERMANOS BRAZAO C. A., por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES (BS. 160.000.000,00) es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). Se valora por no haber sido desconocido, impugnado ni tachado de falso.
Pagaré No. 306020 por CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100. 000,00) de fecha 07 de junio de 2001, otorgado por la parte actora a la misma empresa anteriormente señalada; y pagaré No.
307.217 de fecha 04 de julio de 2001. Se aprecia por los mismos motivos anteriormente expuestos.
Certificación de gravámenes del inmueble, expedida por la misma Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2003, donde consta la constitución de la hipoteca. Se aprecia con todo su valor probatorio.
Seis (6) estados de cuentas y cálculos de intereses expedido por BANESCO respecto a la acreencia a su favor, adeudada por la empresa COMERCIAL HERMANOS BRAZAO C. A., por las siguientes cantidades: 1) OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.181.422,92) es decir OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.181,42) 2) SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.163.925,56) es decir SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.163,92), 3) DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.215.416.666,67) es decir DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIES CENTIMOS (Bs.215.416,66); 4) Bs. CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100. 000,00) Y; CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.888.888,89) es decir CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.888,88); 4) CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 127.600.833,33), o sea, CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 127.600,83); y 5) NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 9.310.000,00), o sea, NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.9.310,00). Se aprecian por no haber sido atacados de nulidad, desconocimiento ni tacha.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió:
Instrumentos poderes otorgados por los demandados ante la Notaría Pública de Turmero del Estado Aragua, en fechas 02 de noviembre de 2004, bajo el No. 39, Tomo 89; y 22 de julio de 2003, bajo el No. 40, Tomo 51. Se aprecia por ser documento público de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias de los documentos contentivos de los contratos firmados entre las partes cuyo instrumento por tratarse de documentos públicos son apreciados por este juzgador en su pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los cuales se aprecian con todo su valor y los mismos refuerzan la posición de la demandante, pues están contestes en haber realizado los contratos.
Copia de la sentencia emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), donde consta que el Banco Industrial de Venezuela C. A., intenta demanda contra CONVERFLEX C. A.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte demandada, en primer lugar, alegó la nulidad de todas las actuaciones, a partir del auto de admisión, y solicitó la reposición de la causa, bajo los argumentos de que la acreencia se constituyó bajo una hipoteca, de una hipoteca mobiliaria y garantía personal.
En segundo lugar, opuso cuestiones previas; y en tercer lugar, hizo oposición al decreto de ejecución hipotecaria.
En cuanto a la reposición solicitada, en fecha 16 de abril de 2007, fue negada por esta Instancia, por lo que este recurso no produce ningún efecto jurídico, por cuanto dicha decisión no fue recurrida. En cuanto a las cuestiones previas opuestas, las mismas fueron declaradas SIN LUGAR en actuación de fecha 09 de junio de 2008.
En cuanto a la oposición a la intimación, la misma se fundamentó en disconformidad con el saldo establecido por la acreedora, alegando la existencia de usura y anatocismo. Al respecto señaló, que la hipoteca se constituyó en forma genérica sobre bienes propiedad de la empresa y que se obtuvo a través de figuras como pagarés y líneas de crédito con tasas variables, acumulativas y concurrentes que se excluyen unas de otras y que configuran una desventaja económica hacia los deudores y por ende acudió al Banco a fin de que le explicara la situación con motivo de la demanda incoada y no recibió respuesta alguna y ello viola las disposiciones que da la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, pues no se determinaron los cálculos de los intereses y abono a capital. Que igualmente hubo anatocismo al capitalizar de inmediato los saldos de intereses no pagados en la cuota mensual respectiva.
Respecto a esta defensa, considera esta Instancia que no fueron probados los elementos necesarios para que se configurara el anatocismo y la usura alegados en la oposición realizada, pues al realizarse el negocio jurídico entre las partes, se convino expresamente en que la constitución de la hipoteca abarcaba una línea de crédito y además de los pagarés que solicitara la demandada al Banco durante la vigencia del contrato. Al respecto, la parte actora produjo los documentos necesarios para demostrar la deuda demandada y los cuales, conforme antes se señaló, tales documentos no fueron impugnados en ningún momento, ni tampoco fueron motivo de desconocimiento o tacha incidental, por lo que surten todos los efectos jurídicos; y además, ello fue aceptado por la parte demandada, cuando firmó los instrumentos contentivos de las obligaciones demandadas. Adicionalmente a ello, la parte intimada ha debido recurrir en apelación del auto de admisión de la demanda y lo cual no hizo. Por todo ello, se considera que la oposición realizada no puede prosperar. Por tales razones, la acción demandada debe declararse procedente de acuerdo con lo dispuesto en el auto de admisión correspondiente. Así se establece.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ejecución de hipoteca intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A., contra los ciudadanos HELIODORO BRAZAO DE SOUSA F., y MARIA NATIVIDAD SANTOS FLORENCA; y a la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS BRAZAO C. A., todos identificados supra, por ejecución de hipoteca. SEGUNDO Se condena a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 582.198.922,92), es decir, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS Bs. 582.198.92 sin plazo alguno; suma que comprende el monto de las obligaciones demandadas y los honorarios pactados. Igualmente se condena a pagar los intereses moratorios a partir de la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha, a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela, para cuyo efecto se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo. TERCERO En conformidad con lo dispuesto en el artículo 662, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, procédase al remate del inmueble, previa publicación de un solo cartel fijando el día y la hora para efectuarlo; y la realización de un avalúo practicado por un solo perito designado por el Tribunal. CUARTO En cuanto al pedimento de indexación, se niega por cuanto fueron demandados los intereses moratorios y acordar la indexación, ello constituiría una doble penalidad.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento alguno sobre costas.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 13 días del mes de octubre de 2010.-


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).-
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA